Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1065
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jaime Miranda Gonzáles y otros c/ La Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1211-1213 interpuesto por Jaime Miranda Gonzáles, por sí y en representación de otros ex trabajadores de COMIBOL, contra el auto de vista No. 225/04/SSA-I de 9 de diciembre de 2004 (fs. 1209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre reliquidación de derechos laborales seguido por los recurrentes contra la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", la respuesta de fs. 1216-1217, el dictamen fiscal de fs. 1220-1221, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 71/2000 en fecha 10 de octubre de 2000 (fs. 1147-1149), declarando improbada la demanda de fs. 137-239 y probada la excepción perentoria de prescripción planteada por COMIBOL, disponiendo el archivo de obrados.
En grado de apelación, por auto de vista No. 225/04/SSA-I de 9 de diciembre de 2004 (fs. 1209), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 1147-1149.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1211-1213 planteado por el apoderado de los actores, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses; alegando, en síntesis, que el tribunal de apelación interpretó erróneamente los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., desconociendo los alcances del art. 162 de la C.P.E., al aplicar el art. 120 de la L.G.T., sin considerar que existieron acciones que habrían interrumpido la prescripción, transcribiendo al efecto los arts. 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, como infringidos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple los requisitos previstos en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), simplemente como si se tratara de memorial de conclusiones, realizan un relato de escaso contenido jurídico, sin cumplir las exigencias de técnica procesal; por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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