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TSJ

AS/1065/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1065/2015 - L

Sucre: 17 de Noviembre 2015

Expediente: O – 37 – 11 - S

Partes: José Alfredo Lujan Guerra c/ Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado

Proceso: Divorcio

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 275 a 276 y vta., interpuesto por Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado contra el Auto de Vista Nº 139/2011, de fs. 269 a 271, de 09 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Divorcio, seguido por José Alfredo Lujan Guerra en contra de la recurrente; la concesión de fs. 280.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero de Familia, el 10 de junio de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 200 a 202 y vta., declarando Probada la demanda de Divorcio interpuesta por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; Improbada las excepciones de falta de acción y derecho causa y competencia de fs. 21-22 vta. Por lo cual disolvió el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA y MIRTHA LUZMILA LIZARAZU MACHICADO por culpa de ambos esposos, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa. Respecto al hijo menor dispuso la guarda bajo la madre, asignándole asistencia familiar en favor del menor y de la hija mayor de edad MIRTHA FABIOLA LUJAN LIZARAZU por su condición de estudiante universitaria la suma de Bs.- 800.- que el obligado JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA deberá pagar en forma mensual. Disponiéndose además que en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial así como la división y partición de los bienes gananciales, previa comprobación fehaciente de los mismos, en observación del art. 101 y siguientes del Código de Familia.

Contra dicha Resolución, presentó recurso de apelación la parte demandada, exponiendo los agravios sufridos con la Sentencia.

En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a los antecedentes del proceso y la apelación, confirmó la Sentencia en su totalidad.

Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa concretamente la errónea valoración de la prueba presentada en obrados, indicando que no ha existido separación de hecho por más de dos años, que fue engañada con la suscripción de la Capitulación Matrimonial, incurriendo en error, violencia y dolo.

Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar incorrectamente lo dispuesto en el art. 131 del Código de Familia en virtud de no haberse probado la separación por más de dos años, menciona que las declaraciones testificales de cargo y la única prueba documental (capitulación matrimonial) no demuestran los argumentos de la demanda principal.

También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el proceso, las cuales demostraría que el actor en fecha 14 de abril de 2009 vivía en la calle 6 de octubre Nº 1042, domicilio conyugal, al igual que el domicilio tomado en anticrético que era domicilio conyugal, aspectos que no fueron tomados en cuenta al momento de aplicar la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia.

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Criterio

"... la recurrente estaba orientada en acusar la errónea valoración de dicha prueba, era deber de la parte interesada hacer evidente de manera clara y concreta cuál el error de hecho o de derecho que hubiesen cometido el Juez o el Tribunal de Alzadaal momento de valorar las mismas, situación que no concurre en el caso de Autos, donde se tiene una acusación de manera general y nada concreta".

Datos del proceso

Demandante
José Alfredo Lujan Guerra
Demandado
Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1065/2015Fuente oficial