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TSJ

AS/1065/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Uso Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1065/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 205/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 6 de diciembre de 2023, cursante de fs. 825 a 829, María Daysi Angulo Díaz y Lizbeth Mónica Suárez Angulo, impugnan el Auto de Vista de 20 de octubre de 2023 de fs. 811 a 812, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Uso Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2020 de 16 de octubre, de fs. 240 a 251, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a María Daysi Angulo Díaz y Lizbeth Mónica Suárez Angulo, autoras de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas y resarcimiento de daños civiles en favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, ambas imputadas formularon recurso de apelación restringida de fs. 288 a 294 vta., resuelto por Auto de Vista de 20 de octubre de 2023 de fs. 811 a 812, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso interpuesto y sin pronunciarse sobre el fondo, rechazó el citado medio de impugnación.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes, previa relación de antecedentes refieren que fueron notificadas con el Auto de 9 de octubre de 2023, por el que la Sala de apelación les concedió el plazo de tres días para subsanar su apelación, pese a ser clara y precisa en sus términos; que cumplida la orden judicial mediante memorial de 19 de octubre de 2023, de manera incomprensible la Sala emitió el Auto de Vista impugnado declarando inadmisible su apelación, inobservando los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 parág. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al no revisar y realizar el control de legalidad y logicidad, omitiendo cumplir con la debida fundamentación y de ejercer la fiscalización de la sentencia impugnada aun de oficio, obrando con formalismos innecesarios.

Acotan que la resolución impugnada, no establece cuáles son las observaciones que no fueron cumplidas o subsanadas, pero sobre todo los motivos para considerar que no fueron subsanadas, incurriendo inclusive en una incongruencia omisiva en su “fundamentación” (sic), al no existir pronunciamiento alguno a cada uno de los reclamos y agravios expresados.

Invocan los Autos Supremos 196/2022 de 4 de abril, 537/2022 de 7 de junio, 196/2022-RRC de 4 de abril, 207/2007 de 28 de marzo y 183/2007.

Puntualizan que en su apelación denunciaron el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, especificando el art. 203 del CP como la norma aplicada erróneamente, al no haber establecido la sentencia en sus hechos probados, si el documento tachado de falso lo es ideológica o materialmente; y, menos si existió perjuicio como elemento constitutivo del tipo penal, siendo estos aspectos relativos al principio de legalidad, a cuyo efecto invocan los Autos Supremos 395/2022 de 9 de mayo, 307 de 11 de junio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004; además, de la Sentencia Constitucional 1662/2012 de 1 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Daysi Angulo Díaz y Lizbeth Mónica Suárez Angulo
Proceso
Uso Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1065/2024-RAFuente oficial