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TSJ

AS/1066/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho de propiedad y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1066/2015 - L

Sucre: 17 de noviembre 2015

Expediente: LP -115 – 11 – S

Partes: Fundación San Luis representado por Edgar Reynaldo Ordoñez

Calvimontes. c/ Carlota Massi Vda. de Condori.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 877 a 881 vta., interpuesto por Carlota Massi Vda. de Condori contra el Auto de Vista–Resolución Nº 281/11 de 02 de junio de 2011 de fs. 874 a 875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por Fundación San Luis representada por Edgar Reynaldo Ordoñez Calvimontes contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 883 a 884 vta.; el Auto de concesión de fs. 886; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 9º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 200/2009 de 24 de agosto de 2009 de fs. 837 a 845, declaró probada la demanda de fs. 51-54 subsanada a fs. 284-285 e improbada la demanda reconvencional de fs. 296-298 (nulidad de varias escrituras públicas y nulidad de declaratoria de heredero), y como consecuencia de esa decisión reconoció el mejor derecho de propiedad de la parte demandante (Fundación San Luis) sobre los lotes de terreno N° 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27 de distintas extensiones y registros individualizados conforme se encuentran descritos en la Sentencia, todos ubicados en el Manzano “E”, Zona Huajchilla, Cantón Mecapaca de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz; por otra parte declaró la inexistencia de derecho de la demandada Carlota Massi Vda. de Condori sobre los lotes indicados anteriormente, disponiendo que en Derechos Reales se proceda a la cancelación de la Matrícula o Folio Real N° 2.01.2.01.0002948 sin afectar las limitaciones que existiesen.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada Corlota Massi Vda. de Condori, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz por Auto de Vista-Resolución Nº S-281/11 de 02 de junio de 2011 de fs. 874 a 875 y vta., confirmó en todas sus partes la Sentencia y los autos de fs. 295 y vta., y 317 vta.; en contra del indicado Auto de Vista la demandada Carlota Massi Vda. de Condori interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente:

La recurrente indica que el “Tribunal A-quo” en el último considerando al dar plena validez a la declaratoria de herederos seguida por Marisa Salamanca de Lowe, habría realizado una errónea e ilegal valoración sin tomar en cuenta que dicha prueba no fue recepcionada ni distribuida por Secretaria de Cámara en grave incumplimiento del art. 117 de la Ley de Organización Judicial conforme se encontraría acreditado por la certificación de (fs. 627) e informe de (fs. 667); en base a esa afirmación indica que el trámite de declaratoria de herederos estaría viciado de nulidad por mandato del art. 123 de la Ley de Organización Judicial, norma legal que acusa de violada.

Indica que el Tribunal A-quo habría incurrido en error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas documentales presentadas por su persona, reiterando que se hubiera dado validez a la demanda de declaratoria de herederos tramitada por Marisa Salamanca Vda. de Lowe, sin tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 397 del Cód. Pdto. Civ.; señala que no habría considerado y valorado la certificación de fs. 627 e informe de fs. 667, calificando nuevamente al trámite de declaratoria de herederos de estar viciado de nulidad por mandato del art. 123 de la Ley de Organización Judicial, por haberse realizado en base a un certificado de bautismo de María Julia Urquidi Salamanca, cuando dicho trámite debió ser en base a un certificado de nacimiento de la causante.

Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada” habría hecho referencia a la usucapión operada a favor de su persona sobre el lote de terreno de 6.941 m2. ubicado en la localidad de Huajchilla, Cantón Mecapaca en base a la Sentencia Nº 256/2002 de 11 de junio de 2002 que se encontraría plenamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, conforme lo tendría demostrado por las literales de fs. 189-276 de obrados, y que el Tribunal A-quo habría desconocido los alcances de los arts. 110 y 138 del Código Civil, incurriendo en violación del art. 515 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con el fallo confirmatorio habría reconocido un supuesto mejor derecho de propiedad de terrenos que en la actualidad son de su propiedad.

En base a esos argumentos en su petitorio haciendo referencia al art. 274 del Cód. Pdto. Civ. concluye invocando la casación del Auto de Vista y con relación a su acción reconvencional se orienta por la nulidad de todos los documentos demandados y la cancelación de matrículas, así como la nulidad de la declaratoria de herederos.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

“… el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado mucho antes del derecho de la recurrente (demandada), siendo incluso la demanda de usucapión del cual proviene el derecho de esta última, iniciada en forma posterior al registro del derecho propietario de la demandante, es decir cuando ya adquirió plena publicidad conforme al art. 1538 del Código Civil, aspecto que en orden de prelación desplaza el derecho de la recurrente lo que conlleva la aplicación del art. 1545 del mismo cuerpo legal en favor de la actora principal, sin que esto implique de ningún modo dejar sin efecto el proceso de usucapión cuya sentencia no le alcanza en cuanto a sus efectos a la parte demandante de este proceso al no haber sido parte en el anterior proceso de usucapión”.

Datos del proceso

Proceso
Mejor derecho de propiedad y acción negatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1066/2015Fuente oficial