Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1066/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1066/2023-RA.

Fecha: 06 de noviembre de 2023

Expediente: O-74-23-S.

Partes: José Mateo Martínez Flores representado por María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores c/ Patricia Machaca Lucana.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 791 a 792 y de fs. 795 a 798 vta., interpuestos por Patricia Machaca Lucana, y por su parte por José Mateo Martínez Flores a través de sus representantes María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 391/2023, de 18 de septiembre, cursante de fs. 776 a 787 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores en representación de José Mateo Martínez Flores contra Patricia Machaca Lucana; el Auto de concesión N° 133/2023 de 19 de octubre de 2023, cursante a fs. 810 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Mateo Martínez Flores representado por María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores según el memorial de demanda de fs. 55 a 56 vta., ratificado a fs. 66 y subsanado a fs. 74, 119 y vt., a fs. 140 y vta., y a fs. 199 y vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación contra Patricia Machaca Lucana, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 390 a 396, contestó negativamente a la demanda y reconvino por mejor derecho propietario; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 59/2023, de 26 de junio, cursante de fs. 713 a 728 vta.; por la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Oruro, declaró SIN LUGAR e IMPROBADAS la demanda principal y reconvencional, salvando los derechos de ambos justiciables de acudir ante la instancia correspondiente y hacer prevalecer sus derechos de propiedad, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Patricia Machaca Lucana interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 733 a 735, y por otro lado, María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores en representación de José Mateo Martínez Flores recurrieran en apelación, por escrito de fs. 739 a 743; origino que, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitia el Auto de Vista Nº 391/2023, de 18 de septiembre, cursante de fs. 776 a 787 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Patricia Machaca Lucana, según escrito de fs. 791 a 792 vta., y por María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores en representación de José Mateo Martínez Flores, mediante memorial de fs. 795 a 798 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Mateo Martínez Flores representado por María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores
Demandado
Patricia Machaca Lucana
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1066/2023-RAFuente oficial