Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1066/2024-RA
Fecha: 17 de septiembre de 2024
Expediente: SC-100-24-A
Partes: María del Carmen Banegas Vega c/ Teófila Vega de Vega, Jesús
Montaño Vega.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 353 a 364, y de fs. 366 a 370 vta., interpuestos por Jesús Montaño Vega representado por Ángel Vega Rojas y por Karen Sonia, Ángel Christian, Marxia Ivonne, Jean Pierre, Laura Melissa todos de apellidos Reyes Banegas, Juliane y Jessenia ambos de apellidos Jordán Banegas respectivamente, contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2024, corriente de fs. 345 a 349, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, seguido por María del Carmen Banegas Vega contra Jesús Montaño Vega y presuntos herederos de Teófila Vega de Vega; la contestación de fs. 377 a 378 vta.; el Auto de concesión de 08 de agosto de 2024, visible a fs. 388, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María del Carmen Banegas Vega, mediante escrito que cursa de fs. 33 a 35, promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra los presuntos herederos de Teófila Vega de Vega (fallecida) y Jesús Montaño Vega, quienes fueron citados mediante edictos cursantes de fs. 68 a 70; por Auto de 18 de septiembre de 2020, se designó a Evelin Roxana Loayza Cruz como abogada defensora de oficio, quien por memorial visible de fs. 75 y vta., se apersonó y contestó la demanda en forma negativa; por memorial cursante de fs. 125 y vta., se apersonó Jesús Montaño Vega representado por Ángel Vega Rojas; por Auto de 27 de abril de 2022, obrante de fs. 143 y vta., se integró a la litis en calidad de consorcio procesal pasiva a Karen Sonia, Ángel Christian, Marxia Ivonne, Jean Pierre, Laura Melissa todos de apellidos Reyes Banegas, Juliane, Jessenia ambos de apellidos Jordán Banegas, quienes se apersonaron y ratificaron la aceptación de la transferencia preliminar por memorial corriente de fs. 150 y vta.; asimismo, Jesús Montaño Vega representado por Ángel Vega Rojas por memorial que sale de fs. 180 a 184 vta. planteó incidente de rechazo de demanda por improponible, que por Auto de 23 de noviembre de 2023, visible de fs. 289 a 294 vta., la Juez Público, Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró la IMPROCEDENCIA de la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, por ser manifiestamente improcedente, que al existir exclusión de materia que impidió que la causa concluya con una sentencia. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Kenia Grace Herbas Banegas y María del Carmen Banegas Vega, mediante memoriales que corren de fs. 301 y vta. y fs. 303 a 314, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 27 de mayo de 2024, visible de fs. 345 a 349, que ANULÓ obrados hasta fs. 288 inclusive, para que el Juez de instancia continué con la tramitación de la causa, señalando la respectiva audiencia de alegatos y eventualmente dicte sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jesús Montaño Vega representado por Ángel Vega Rojas y por Karen Sonia, Ángel Christian, Marxia Ivonne, Jean Pierre, Laura Melissa todos de apellidos Reyes Banegas, Juliane y Jessenia ambos de apellidos Jordán Banegas, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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