Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1067
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Rodrigo Daniel Paz Pacheco c/ ABN AMBRO BANK N.V. Sucursal Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-160, interpuesto por Víctor Pérez Gutiérrez, en representación de ABN AMBRO BANK N.V. SUCURSAL BOLIVIA, contra el auto de vista Nº 278/2004 SSA-II de 22 de noviembre de 2004 (fs. 156) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Rodrigo Daniel Paz Pacheco contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 169, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 106/2002 de 11 de septiembre de 2002 (fs. 132-133), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12 e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, proceda al pago de Bs.- 33.813,60.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo de dos días y bono voluntario menos finiquito de fs. 2.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 278/2004 SSA-II de 22 de noviembre de 2004 (fs. 156) fue revocada en parte la sentencia apelada, excluyendo el bono voluntario de Bs.- 9.405,01 y reconociendo la suma de Bs.- 27.480,66.- por concepto de prima de la gestión 2000 en lo demás firme y subsistente, sin costas por la doble apelación.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 159160), interpuesto por la parte demandada, sin especificar si recurre en el fondo o en la forma y sin acusar en concreto cual la infracción de las normas aplicadas en el fallo recurrido, expresando simplemente en qué consistieron los agravios expresados en la apelación de contrario y refiriendo que en las gestiones de 1999 y 2000 no obtuvieron utilidades, hecho que afirma tener demostrado en los Balances, que no indica en que fojas del expediente corren, transcribiendo por otra parte autos supremos que niegan el pago de primas en aquellas empresas que no registraron ganancias , solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia declarando en acto de justicia improbada la demanda y probadas las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho, no previstas en el art. 127 del Cód. Proc. Trab.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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