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TSJReiteradora

AS/1067/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Iura Novit curia "Dadme los hechos que te daré el derecho"

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603 con relación al art. 549.num.3) del Código Civil, que se traduce en error de hecho y derecho, porque no resuelve con relación a los arts. 1004 y 1059 del Código Civil, que fueron fundamento d...

Proceso
Nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1067/2021

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Expediente: CH-66-21-S.

Partes: Martha Salguero Ledesma c/ Clara Salguero Choque.

Proceso: Nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano cursante de fs. 264 a 266, impugnando el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 259 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales, seguido por Martha Salguero Ledesma contra la recurrente; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021 a fs. 279; el Auto Supremo de Admisión Nº 1001/2021-RA de 15 de noviembre de fs. 283 a 284 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Martha Salguero Ledesma, por escrito de fs. 15 a 17, subsanado de fs. 20 a 21 vta., demandó nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales contra Clara Salguero Choque; quien una vez citada, contestó la demanda en forma negativa de fs. 26 a 28 vta.; tramitándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 046/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 224 a 228 vta., declarando el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2º de Monteagudo-Chuquisaca, PROBADA la demanda de fs. 15 a 17, aclarada por memorial de fs. 20 a 21 vta., y declaró: 1) La nulidad parcial del documento de transferencia del inmueble urbano detallado en el Testimonio Nº 376/2019, por el que transfiere el indicado inmueble con una superficie de 468,94 m2, Francisco Salguero Blanco a favor de Clara Salguero Choque, en lo que pueda afectar a la legítima de los otros co-herederos; 2) La cancelación del registro en Derechos Reales de Monteagudo, en el folio real Nº 1051010004616 asiento A-4 de 26 de julio de 2019, como la registrada en el mismo folio real en el asiento A-5 de 10 de noviembre de 2020.

2. Apelada la decisión de primera instancia, por Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano, mediante escrito cursante de fs. 236 a 238 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 259 a 262 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 046/2021 de 27 de julio, solo en relación a declarar PROBADA en parte la demanda de nulidad del documento de venta de fs. 3 a 6 de obrados, respecto del 50% del bien inmueble transferido y que pertenecía por ser bien ganancial a la progenitora de los demandantes; así como respecto de la cancelación de dicha venta en el registro de Derechos Reales, que debe efectuarse solo en relación a dicho 50% del bien inmueble transferido, debiendo mantenerse dicho registro en cuanto se refiere al 50% que le pertenecía al vendedor Francisco Salguero Blanco. Fundamentando que la comunidad de bienes gananciales se constituye solo por imperio de la ley, bajo causal de nulidad, conforme establece el art. 177.I) de la Ley Nº 603; el progenitor de la demandante y de la demandada, estaba imposibilitado de vender la totalidad del bien inmueble objeto del contrato de fs. 3 a 6; pues solo le pertenecía a él 50% del mismo, debido a que el otro 50% le correspondía a su cónyuge Gladys Ledesma, en virtud de la comunidad de bienes gananciales constituida entre ambos, merced a su unión conyugal mantenida desde el año de 1995; consiguientemente, en relación a dicha porción del inmueble, si se halla demostrada la causal de nulidad invocada por la demandante en el proceso que nos ocupa, pues la causa para la suscripción del documento de 10 de julio de 2019, cursante de fs. 3 a 6, resulta contraria a lo establecido en los citados arts. 176 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en relación al 50% del bien inmueble transferido y que correspondía a la cónyuge de Francisco Salguero Blanco y que han sido burladas en su cumplimiento por el vendedor y compradora hoy apelante, con la firma del contrato, respecto de la señalada porción del bien inmueble transferido; aspecto que debe y corresponde quedar así establecido en el fallo apelado.

3. Notificadas las partes con la resolución de alzada, Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano interpuso recurso de casación, según memorial cursante de fs. 264 a 266, asimismo, Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma interpusieron recurso de casación parcial mediante memorial cursante de fs. 268 a 270 vta., recursos que pasan a ser considerados.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación de Clara Salguero Choque.

Expone los siguientes reclamos:

En la forma:

Que el Auto de Vista impugnado lesionó al debido proceso por resolución extra petita, se evidencia la violación del art. 265.I) con relación al art. 256 ambos del Código Procesal Civil y del art. 17.II) de la Ley Nº 025; al no haberse observado que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, la problemática traída a ese tribunal fue la nulidad del contrato de venta de 10 de julio de 2019, apoyado en los arts. 1004 y 1059 con relación al art. 549.num.3) del Código Civil, pero lamentablemente al referirse al segundo agravio reclamado, hace una fundamentación sesgada en los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603, y en base a esa normativa determina que el bien inmueble sería un bien ganancial y por tanto no sería ilícito en la causa, el tema de la ganancialidad o no de los bienes no está en cuestión en este proceso, el objeto de la litis es la nulidad del contrato de compra venta del inmueble.

En el fondo:

El Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603 con relación al art. 549.num.3) del Código Civil, que se traduce en error de hecho y derecho, porque no resuelve con relación a los arts. 1004 y 1059 del Código Civil, que fueron fundamento de la demanda, es decir la nulidad por la ilicitud de la causa del art. 549.num.3) del Código Civil, por las limitantes y/o prohibiciones de los arts. 1004 y 1059 de la norma mencionada, entonces la supuesta ilicitud de la causa tenía que haber sido analizado y resuelto desde lo pedido, y no así desde otro contexto jurídico (Ley 603). De esta manera viola en parte el derecho a la propiedad privada que fue adquirida lícitamente a título oneroso y que está garantizada por los arts. 105 del Código Civil y el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda de nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.

Del recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma.

Exponen los siguientes agravios:

Refieren que el Auto de Vista impugnado, no solo es atentatorio a sus derechos, sino que infringe los preceptos y normas constitucionales, sustantivas y adjetivas contenidas en los arts. 9 num.4), 13.I), 56, 108 num.1), 2) y 3); 115 y 119 todos de la Constitución Política del Estado, art. 59 num.3) del Código Civil, arts. 3, 4, 5, 6, 25, 145 y 213 de la Ley Nº 439.

Considera, que existe una errónea interpretación de lo dispuesto por los arts. 1004 y 1059 ambos del Código Civil, al no interpretar en el primer caso que es nulo todo contrato por el cual una persona dispone de su propia sucesión, y en el siguiente artículo no se respetó la legitima de los que son cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, quien dispuso de la totalidad de su parte, que solo podía disponer en el caso de que no tenga herederos forzosos.

Solicitó casar el Auto de Vista y pronunciándose sobre el fondo mantenga subsistente e incólume la Sentencia de primera instancia.

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PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ Permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, de forma que no existirá incongruencia extra petitum.

Datos del proceso

Demandante
Martha Salguero Ledesma
Demandado
Clara Salguero Choque.
Proceso
Nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 340/2020 de 04 de septiembre. Auto Supremo Nº 735/2014 de 9 de diciembre.

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