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TSJ

AS/1067/2024

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1067/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 23/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de febrero de 2024, cursante de fs. 735 a 740, Alex Gary Soria Mamani, impugna el Auto de Vista 08/24 de 31 de julio de “2023” (sic), de fs. 715 a 1720, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2022 de 30 de mayo (fs. 658 a 665 vta.), el Tribuna de Sentencia Penal 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Axel Gary Soria Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de 6 años de privación de libertad, más reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 685 a 694), resuelto por Auto de Vista 08/24 de 31 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación, reclamó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la fijación de la pena de 6 años, alegando la vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del CP, pues no se consideraron las atenuantes en su caso. Añade que, el Tribunal de alzada, atendiendo el reclamo, realizó la siguiente apreciación personal: “toda vez que el acusado recurrente fue favorecido con una pena sustancialmente benévola” (sic), omitiendo ejercer un control respecto a la aplicación de las atenuantes en su caso, considerando el documento de reparación del daño suscrito con la madre de la víctima, la ausencia de antecedentes penales conforme lo acredito con el REJAP, la edad al momento de los hechos, su formación académica, la ayuda económica que presta a su madre, quien se encuentra en silla de ruedas, y el arrepentimiento que demostró en la audiencia de juicio al pedir perdón. Así, el Auto de Vista incurrió en una resolución carente de fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 890/2017-RA de 3 de noviembre, 438/2018-RRC de 25 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007 y cita la Sentencia Constitucional (SC) 326/2015-S3 de 27 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Alex Gary Soria Mamani
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1067/2024Fuente oficial