Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1067/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1067/2024-RA

Fecha: 17 de septiembre de 2024

Expediente: SC-101–24-S

Partes:   Diego Hernando Sanabria Salmon c/ Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez.

Proceso:  Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de

inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales.

Distrito:  Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1160 a 1167 vta., interpuesto por Natividad Paco Choque; de fs. 1169 a 1174 vta., presentado por Gualberto Choque Chávez y el de fs. 1249 a 1268, interpuesto por Ricardo David Miranda Hernández; todos contra el Auto de Vista Nº 94/2024, de 05 de abril, saliente de fs. 1148 a 1157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Diego Hernando Sanabria Salmon contra los recurrentes las contestaciones obrantes de fs. 1271 a 1274 vta., de fs. 1276 y vta., y de fs. 1278 a 1280 vta.; el Auto interlocutorio de concesión N° 50/2024, de 19 de agosto, visible a fs. 1281, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diego Hernando Sanabria Salmón, por memorial de fs. 319 a 321 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de partida ante los registros de Derechos Reales contra Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez quienes una vez citados y emplazados, el último mediante escrito que corre de fs. 380 a 382, subsanada de fs. 388 y vta., contestó negativamente promovió demanda reconvencional por usucapión decenal; el primero, a través del Auto de 12 de febrero de 2020, saliente a fs. 395, fue declarado rebelde; según memorial obrante de fs. 401 a 402 vta., se apersonó y formuló incidente de nulidad procesal, el cual mereció el Auto Interlocutorio N° 17/2020, de 22 de octubre, que cursa de fs. 404 a 406, donde el Juez A quo declaró PROBADA, en parte, dispuso nulidad de los autos de admisión y la declaratoria de rebeldía, únicamente en relación con Ricardo David Miranda Hernández.

En el transcurso del proceso, el demandante por escrito que sale a fs. 412, ratificó su demanda principal y en atención al Auto Nº 07/2021, de 23 de febrero, obrante a fs. 413, se admitió la demanda; según memorial visible de fs. 451 a 453 vta. Ricardo David Miranda Hernández se apersonó y contestó negativamente a la demanda y por escrito que cursa de fs. 484 a 487, planteó excepción de prescripción de acción y derecho; Alex Rudy Pereyra Saucedo mediante memorial saliente de fs. 506 a 507 vta., presentó apersonamiento, aceptándose como tercerista coadyuvante por Auto Interlocutorio del 20 de julio de 2021, obrante a fs. 515 vta.; Natividad Paco Choque, según memorial corriente de fs. 720 a 725, se apersonó como copropietaria del bien inmueble con Matrícula Nº 7.11.2.01.0001375.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2023, de 14 de noviembre, saliente de fs. 1015 a 1022 vta., en el que el Juez Público, Civil Mixto y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Primero de Concepción Provincia Ñuflo de Chávez de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales, por lo que dispuso mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de los lotes 13 y 14 el primero con una superficie de 7929.28 m2., y el segundo con una superficie de 4534.18 m2.; cancelación de las Matrículas Nº 7.11.2.01.0002724 y Nº 7.11.2.01.0001912 registrado en Derechos Reales a nombre de Ricardo David Miranda Hernández y reivindicación, desocupación del lote Nº 7, con superficie de 4814.50 mt2., en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución para que desocupen y procedan a entrega de los bienes demandados, con costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Gualberto Choque Chávez, según memorial de fs. 1025 a 1029; Natividad Paco Choque, por escrito de fs. 1031 a 1039 vta.; Ricardo David Miranda Hernández por memorial corriente de fs. 1039 a 1102; mereció que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 94/2024, de 05 de abril, saliente de fs. 1148 a 1157, que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurridos en casación por Natividad Paco Choque según escrito visible de fs. 1160 a 1167 vta.; Gualberto Choque Chávez, mediante memorial de fs. 1169 a 1174 vta., y el de Ricardo David Miranda Hernández, según memorial cursante de fs. 1249 a 1268, mismos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 94/2024, de 05 de abril, corriente de fs. 1148 a 1157, se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de mejor derecho, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y cancelación de partida en derechos reales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Diego Hernando Sanabria Salmon
Demandado
Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2024AS/1067/2024-RAFuente oficial