Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1069
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Heraldo Balderrama Cuellar c/ La Empresa Distribuidora "J & E".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285-286, interpuesto por Esteban Julio Villalobos Lora, propietario de la empresa distribuidora "J y E", contra el auto de vista Nº 35/2005 de 4 de febrero de 2005 (fs. 281-282), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Heraldo Balderrama Cuellar contra el recurrente, la respuesta de fs. 290, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, La Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 150/04 de 18 de octubre de 2004 (fs. 261-263), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, sin costas e improbada la excepción de pago de fs. 248-249, disponiendo que la empresa demandada "J y E" de propiedad de Esteban Julio Villalobos Lora, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 9.234.-, por concepto de indemnización, salario de diciembre de 2003 y 12 días de enero de 2004 y el doble de aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 35/2005 de 4 de febrero de 2005 (fs. 281-282), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 285-286), careciendo de exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, expresando de manera general que se violó, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente el art. 12 del Cód. Proc. Trab., correspondiendo al inc. 1) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., los arts. 3º inc. g) y h), 4º, 66, 150 y 158 del adjetivo laboral indicado, desarrollando una narración de antecedentes, sin precisar de qué manera han sido vulnerados sus intereses, denunciando además error de derecho y de hecho, sin fundamentar adecuadamente en qué consiste dichos errores.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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