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TSJ

AS/1069/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Penal
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1069/2023-RA

Sucre, 04 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 239/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2023, vía Buzón Judicial, cursante de fs. 724 a 737 vta., Juvenal Gonzales Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 5 de julio de 2022, saliente de fs. 711 a 714, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y María Gabriel Valverde Vargas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 04/2021de 6 de diciembre (fs. 595 a 605), el Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juvenal Gonzales, autor y culpable de la comisión del delito de Robo agravado, calificado conforme la sanción del art. 332 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el ahora casacionista dedujo recurso de apelación restringida, de fs. 645 a 657 vta., declarado admisible e improcedente por Auto de Vista 95 de 5 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Cuestionando antecedentes del caso, expuestos desde los actos preparativos de juicio oral, pormenores de éste, cuestiones transversales a su trámite, narrar contenidos procesales del recurso de apelación restringida fincados en los defectos de sentencia descritos en los nums. 4), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, formular aseveraciones relacionadas con producción de prueba ilícita relacionada con actos de acción directa y la aprehensión del encausado, piezas que según relata y pese oponerse incidentes de exclusión, fueron producidas, para finalmente fundar su condena, en perspectiva del recurso generó también quebrantamiento del art. 173 del CPP.

Prosigue en sentido que, contrario a lo señalado por el Auto de Vista 95 con relación al defecto del art. 370 núm. 4) del CPP, “el análisis realizado por los vocales en relación a que las exclusiones probatorias debieron realizarse en la etapa preliminar, más concretamente en la audiencia de imputación formal, resulta fuera de todo argumento lógico jurídico, desconociendo los principios que rigen la producción probatoria” (sic).

Reclama también que la opinión sobre la legalidad de introducción a juicio oral de ‘actas de declaraciones informativas policiales recepcionadas en la etapa preliminar’, sentada por el Tribunal de apelación, no condice al catálogo de posibilidades inscritas en el art. 333 del CPP.

Alega además que en la tramitación del juicio se restringió su derecho a la defensa técnica al habérsele impuesto un abogado defensor de oficio de forma vertical, ofreciéndosele solamente diez minutos para interiorizarse en el caso.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no expresó una respuesta a cada uno de los puntos denunciados en apelación, sino de manera genérica hizo “una recopilación de los hechos probados….sin hacer una precisión de cuales son debido a que de manera enunciativa hace referencia a testigos del hecho, a las pruebas documentales irregularmente judicializadas, sin embargo en toda esa argumentación no hace referencia actual de los ´puntos denunciados está respondiendo; y, en segundo lugar, en el Auto de Vista resulta evidente la falta de respuesta concreta: a) no hubiera la alusión directa sobre las pruebas que se consideran contundentes para sustentar la condena siendo que realiza una fundamentación genérica sobre las mismas; b) el Tribunal cuanto alzada carece de motivación en cuanto al porque se encuadró la conducta en el delito art. 332 sin considerarse que el citado artículo contiene cuatro numerales” [sic].

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Gabriel Valverde Vargas
Demandado
Juvenal Gonzales
Proceso
Robo agravado
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1069/2023-RAFuente oficial