Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1070
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Tommy Canedo Vermeer c/ La Empresa TELECEL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 305, interpuesto por Alex Iván Niño de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 06/2005 de 4 de enero de 2005, cursante a fs. 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social seguido por Tommy Canedo Vermeer, contra la Empresa TELECEL-ORURO, sobre pago de beneficios sociales, vacación y aguinaldo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 6-7 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social, luego de anulada la sentencia de fs. 241-243, dicta la sentencia Nº 88/2004 cursante a fs. 267-269, declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando a la entidad demandada, el pago de Bs. 8.766,66 en favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales y aguinaldos.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 302 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución impugnada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre sus pruebas presentadas y el trámite del proceso en primera instancia, olvidando acusar infracción legal alguna y si bien cita algunas disposiciones, lo hace de manera referencial y, más aún, no impugna la decisión del tribunal de apelación ni expone cuál el error interpretativo, menos identifica el acto o decisión del tribunal de apelación con la que habría incurrido en infracción legal, conformándose con señalar, en lo más representativo de su recurso, que el tribunal de apelación confirmó una sentencia que contiene una interpretación errónea y además una mala apreciación de las pruebas, lo que no resulta formalmente suficiente.
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