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TSJ

AS/1070/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación y otros.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1070/2017 - RI

Sucre: 09 de octubre 2017

Expediente: LP– 100- 17 – S

Partes: Batallón de Seguridad Física. c/ Universidad San Francisco de Asis S.A.

Proceso: Cumplimiento de obligación y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 347, interpuesto por la Universidad San Francisco de Asis S.A., a través de su representante Edgar Jaime Eguino Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 340/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación y otros seguido por el Batallón de Seguridad Física contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 355 a 358, el Auto de fs. 359 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante a fs. 311 y vta., (cuaderno de apelación), que rechazo el incidente de nulidad interpuesto por la entidad demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por esta entidad, fue resuelto por Auto de Vista No. 340/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., que confirmó en forma total el Auto apelado, con el argumento que la entidad demandada habría tenido pleno conocimiento del presente proceso, por lo que no podría argüir indefensión alguna utilizando argumentos que no se habrían dado en el proceso, fallo que fue recurrido de casación por la Universidad San Francisco de Asis a través de su representante Edgar Jaime Eguino Rodríguez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que

garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- DOCTRINA APLICABLE:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Criterio

"... es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en ese sentido conforme a lo orientado en la doctrina, diremos que el art. 518 el Código de Procedimiento Civil -vigente a la emisión del Auto de Vista- establece claramente que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, cerrando la posibilidad la propia norma de que vía recurso de casación puedan ser impugnadas resoluciones dentro de un proceso que se encuentre en ejecución de sentencia. Dentro de ese razonamiento, correspondía al Juez Ad quem verificar aquel aspecto, que al conceder el recurso interpuesto por la Universidad San Francisco de Asis S.A., se apartó de la normativa legal que rige la tramitación de este tipo de casos..."

Datos del proceso

Demandante
Batallón de Seguridad Física.
Demandado
Universidad San Francisco de Asis S.A.
Proceso
Cumplimiento de obligación y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2017AS/1070/2017-RIFuente oficial