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TSJ

AS/1070/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1070/2019-RA.

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: PT-18-19-S.

Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita.

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 213 a 228, interpuesto por Antonio Copa Huarita contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 204 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Benigna Mamani copa Vda. de Veliz contra Antonio Copa Huarita, la contestación de fs. 232 a 234 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 236, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. En base a la demanda cursante de fs. 22 a 23 vta. subsanada a fs. 28 Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz inició proceso de cumplimiento de contrato, acción dirigida contra Antonio Copa Huarita, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 44 a 47 contesta negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 2/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 151 a 157, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Potosí, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Antonio Copa Huarita mediante memorial cursante de fs. 177 a 186 vta. la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 204 a 210 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonio Copa Huarita según memorial cursante de fs. 213 a 228, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz
Demandado
Antonio Copa Huarita.
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/1070/2019-RAFuente oficial