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TSJ

AS/1070/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2021Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1070/2021-RA

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Expediente: LP-199-21-S

Partes: Policarpio Mamani Mayta c/ Lidia Chipana de Quispe.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación corriente en fs. 302 a 305 vta. interpuesto por Lidia Chipana de Quispe contra el Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documento, seguido por Policarpio Mamani Mayta contra la recurrente, la contestación que sale de fs. 309 a 310; el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 visible a fs. 311, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 22 subsanada de fs. 48 a 51 vta., Policarpio Mamani Mayta inició el proceso ordinario de nulidad de documento contra Lidia Chipana de Quispe, quien una vez citada, mediante memorial visible a fs. 91 presentó incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 296/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 241 a 245 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lidia Chipana de Quispe mediante memorial corriente en fs. 269 a 276 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, que sale de fs. 299 a 300, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Chipana de Quispe, según escrito cursante de fs. 302 a 305 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Policarpio Mamani Mayta
Demandado
Lidia Chipana de Quispe.
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2021AS/1070/2021-RAFuente oficial