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TSJReiteradora

AS/1070/2023

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

La parte recurrente señalo que el Auto de Vista aplicó la teoría de la interversión, concluyendo que no habría demostrado el cambio de su título de detentadora a poseedora, cuando lo que argumentó fue que es poseedora propietaria por más de 35 años, siendo inaplicable la interversión.

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1070/2023

Fecha: 06 de noviembre de 2023

Expediente: CH-94-23-S.

Partes: Juana Romero Gutiérrez c/ Gonzalo Romero Gutiérrez.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 298, interpuesto por Juana Romero Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 248/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 282 a 286, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Gonzalo Romero Gutiérrez; la contestación de fs. 310 a 312 vta.; el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2023, visible a fs. 313; el Auto Supremo de Admisión N° 936/2023-RA de 27 de septiembre, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Romero Gutiérrez, mediante memorial de fs. 61 a 62 vta., subsanado a fs. 65, promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Gonzalo Romero Gutiérrez quien una vez citado, contestó de forma negativa, según escrito de fs. 103 a 108 vta.; habiéndose desarrollado la audiencia preliminar y complementaria, se emitió la Sentencia Nº 112/2023 de 26 de mayo, que corre de fs. 249 a 255, por la cual el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juana Romero Gutiérrez, según escrito de fs. 257 a 258, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 248/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 282 a 286, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Romero Gutiérrez, según memorial de fs. 297 a 298, con base en los siguientes fundamentos:

a) No es evidente que el A quo haya omitido la valoración de la prueba documental, testifical y pericial, puesto que con relación a la certificación emitida por la Junta Vecinal “Arco Punku” a fs. 45, refirió que es contradictoria, dado que el demandante vive ahí hace 30 años y a fs. 82 refiriendo que el demandado es antiguo afiliado y cumple con la vida orgánica, por lo que no generó convicción; las facturas por servicios básicos de la gestión 2022 no resultaron relevantes; la prueba testifical y confesión, no acreditaron la fecha y forma de ingreso en posesión; lo mismo ocurrió con la prueba pericial, misma que si bien señaló la existencia de construcciones de 12 a 19 años, estas no acreditan por sí mismas la posesión.

b) No se puede dejar de valorar las resoluciones pronunciadas en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Gonzalo Romero Gutiérrez contra Juana Romero Gutiérrez, concluido con autoridad de cosa juzgada, donde se estableció que la demandante ocupó el inmueble como un acto de tolerancia y citando al Auto Supremo N° 748/2019 de 02 de agosto, los actos de tolerancia no pueden fundar posesión que haga viable la acción de usucapión.

c) En el memorial de demanda, no se argumentó la fecha de interversión del título, no estableció desde cuándo y a través de qué actos concretos e inequívocos cambió su condición de tolerada a poseedora.

d) Con relación a que el demandado en su confesión, no reclamó las construcciones realizadas, esta fue valorada, empero no desvirtúa que la ocupación se debió a un acto de tolerancia y no fundamentó interversión de su título.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Juana Romero Gutiérrez, mediante escrito de fs. 297 a 298, recurso que a continuación se considera.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juana Romero Gutiérrez se observa que acusó:

a) Errónea interpretación de la ley e indebida aplicación de las normas sustantivas y Adjetivas; además es incongruente y contradictoria, siendo por ello subjetiva.

b) El Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista no ha resuelto de manera objetiva el numeral 2 del recurso de apelación, toda vez que no consideró que Gonzalo Romero Gutiérrez (demandado), admitió la posesión de Juana Romero Gutiérrez, al no interponer ninguna excepción, ni plantear demanda reconvencional, siendo irrelevante la fecha que ingresó en posesión, dado que el art. 138 del Código Civil, no exige la demostración de dicho aspecto.

c) Incongruencia y contradicción en la fundamentación al referir que la demandante habría demostrado su posesión desde el año 2004 sobre la fracción del bien inmueble motivo de Autos, hecho que fue admitido por el demandado, empero se concluyó que ocupa el inmueble en calidad de tolerada, cuando en los hechos existe verdad material de una confesión judicial espontánea y una confesión provocada (ver fs. 103 a 108).

d) El Auto de Vista aplicó la teoría de la interversión, concluyendo que no habría demostrado el cambio de su título de detentadora a poseedora, cuando lo que argumentó fue que es poseedora propietaria por más de 35 años, siendo inaplicable la interversión.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Gonzalo Romero Gutiérrez representado por María Eugenia Romero Vargas de Flores por memorial de fs. 310 a 312 vta., contestó al recurso de casación, señalando:

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TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ La intervención del título hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, esta debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco.

Datos del proceso

Demandante
Juana Romero Gutiérrez
Demandado
Gonzalo Romero Gutiérrez
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo,

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