Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1071
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Rafael Marcelino Arroyo Cano c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 363, interpuesto por Germán Gary Rico Ferrel, en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 061/2005 de 1 de abril de 2005 (fs. 357-358), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Rafael Marcelino Arroyo Cano y otros contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 366, el dictamen fiscal de fs. 370, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 17 de junio de 2002 (fs. 296-298), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-15, ordenando se pague a favor de: Juan Marcelo Sandoval Soliz la suma de Bs. 9.152,69.-, Hermo Montaño Condori la suma de Bs. 3.582,35.-, Isidro Rojas Velarde la suma de Bs. 4.420,03.-, Andrés Maita Renfijo la suma de Bs. 2.029,74.- y Dionicio Gregorio Alcócer Sánchez la suma de Bs. 3.288,30.-, por concepto de beneficios sociales e improbada en lo que respecta a los puntos demandados por Rafael Marcelino Arroyo Cano, Iván Andrés Arroyo Cano y Nelson Marcial Arroyo Cano.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/2005 de 1 de abril de 2005 (fs. 357-358), se confirma la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que contra el auto de vista, el apoderado legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso de nulidad en el fondo (fs. 363), expresando en breves líneas que recurre de nulidad de manera desordenada, incongruente y sin fundamento alguno, para concluir solicitando se pronuncie resolución "...anulando en el fondo (casando) el auto de vista impugnado...".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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