Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1071/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: SC-138-11-A
Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A.
Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 422 a 424, interpuesto por Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A., contra el Auto de Vista Nº 277, de 27 de junio de 2011, cursante de fs. 417 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario seguido por María Silvia Zambrana Hurtado contra el Banco Ganadero S.A., la respuesta de fs. 426 a 429, concesión de fs. 430, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo N° 100, de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 380 vta., declaró LA PERENCION DE INSTANCIA del proceso ordinario seguido por María Silvia Zambrana Hurtado contra el Banco Ganadero S.A., dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas ordenando el desglose de documentos originales y la entrega a la parte interesada que los hubiera presentado.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 277/2011, revocó el Auto definitivo de fecha 30 de agosto del 2010 cursante a fs. 380 vta., disponiendo consecuentemente que el proceso debe proseguir.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que los fundamentos del Auto de Vista recurrido implicarían un desconocimiento del instituto de la perención de instancia, ya que de los antecedentes que cursan en el proceso se evidenciaría que al declararse la perención de instancia por parte del Juez A quo se habría observado los tres elementos de la perención de instancia que son la instancia, la inactividad procesal y el tiempo, y que para interrumpir el termino seria inexacto que baste la promoción de cualquier escrito para la caducidad de instancia, sino solo se interrumpiría con aquellas que revelen o expresen el deseo o la voluntad de mantener viva la instancia, que tengan como consecuencia activar el procedimiento, coligiendo que la diligencia de fs. 408 y vta., no interrumpiría el término porque no constituiría la última actuación procesal desde la que tenga que computarse el plazo para la perención.
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