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TSJ

AS/1071/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1071/2015 - L

Sucre: 17 de Noviembre 2015

Expediente: SC-138-11-A

Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A.

Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 422 a 424, interpuesto por Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A., contra el Auto de Vista Nº 277, de 27 de junio de 2011, cursante de fs. 417 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario seguido por María Silvia Zambrana Hurtado contra el Banco Ganadero S.A., la respuesta de fs. 426 a 429, concesión de fs. 430, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo N° 100, de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 380 vta., declaró LA PERENCION DE INSTANCIA del proceso ordinario seguido por María Silvia Zambrana Hurtado contra el Banco Ganadero S.A., dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas ordenando el desglose de documentos originales y la entrega a la parte interesada que los hubiera presentado.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 277/2011, revocó el Auto definitivo de fecha 30 de agosto del 2010 cursante a fs. 380 vta., disponiendo consecuentemente que el proceso debe proseguir.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que los fundamentos del Auto de Vista recurrido implicarían un desconocimiento del instituto de la perención de instancia, ya que de los antecedentes que cursan en el proceso se evidenciaría que al declararse la perención de instancia por parte del Juez A quo se habría observado los tres elementos de la perención de instancia que son la instancia, la inactividad procesal y el tiempo, y que para interrumpir el termino seria inexacto que baste la promoción de cualquier escrito para la caducidad de instancia, sino solo se interrumpiría con aquellas que revelen o expresen el deseo o la voluntad de mantener viva la instancia, que tengan como consecuencia activar el procedimiento, coligiendo que la diligencia de fs. 408 y vta., no interrumpiría el término porque no constituiría la última actuación procesal desde la que tenga que computarse el plazo para la perención.

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Criterio

“… las partes, quienes una vez formulada la recusación y dispuesta la remisión al superior en grado ante la negativa de allanamiento de Juez A quo, no realizaron actuado alguno que impulse el proceso, es en tal entendido, según el acta de audiencia de recusación de fs. 379, tanto el demandante como el demandado no asistieron dicho actuado procesal, razón por la que se emitió Resolución de 18 de febrero de 2010 declarando por desistida la recusación, razón por la que no se puede considerar que las notificaciones con dicha acta y Resolución de fs. 379, impulsen el proceso pues no resultan ser actos procesales impulsorios del proceso ya que con estas o sin estas, las partes tenían la carga procesal de asistir al juzgado a efectos de notificación”.

Datos del proceso

Demandante
María Silvia Zambrana Hurtado
Demandado
Banco Ganadero S.A.
Proceso
Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Actos procesales que no interrumpen su cómputo
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1071/2015Fuente oficial