Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1071/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 139/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Genaro Machicado Poma
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 146 a 149 vta., Jorge Genaro Machicado Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 20 de junio, de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arturo Cantuta Mosqueda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Allanamiento de domicilio, previsto y sancionado por los arts. 332 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2016 de 14 de septiembre (fs. 89 a 91 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Genaro Machicado Poma autor de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, concediendo el beneficio de perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Genaro Machicado Poma, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 103 a 105), que previo memorial de subsanación (fs. 126 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 47/2018 de 20 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 21 de septiembre de 2018 (fs. 136), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que la Sentencia carece de fundamentación y motivación, indicando que el Tribunal de Sentencia no fundó sus decisiones para emitir una condena por el delito de Hurto, no indicó qué pruebas acreditaron que el imputado subsumió su conducta a dicho tipo penal, alegando que en Sentencia en el punto VI de la Fundamentación Probatoria y VII de la Fundamentación Jurídica, los Jueces no motivaron cual fuese la prueba documental, testifical u ocular en la que se haya acreditado que el 20 de enero de 2014 el imputado se apoderó de arcilla, expresa también que el hecho que el recurrente sea propietario de una ladrillería no quiere decir que se haya apropiado de la arcilla del acusador particular, por lo que considera que se le vulneró el debido proceso en su elemento correcta valoración probatoria y motivación conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo sostiene que en apelación restringida argumentó “que los juzgadores deben asignar el valor correspondiente a cada elemento de prueba aplicando la sana crítica, y fundamentando las razones de su decisión, situación que no ha sucedido en el presente caso pues no se tiene la certeza de quien hubiese cometido el delito de hurto al haberse sustraído la materia prima de arcilla del terreno del acusador”, por otro lado también señala que el Auto de Vista rechazó su agravio indicando “que los aspectos denunciados no pueden ser considerados como fundamento de agravios al no referirse en forma clara a los preceptos violados o erróneamente aplicados, más aun no se establece en forma secuencial los derechos vulnerados por parte del recurso del recurrente, omisión que el Tribunal de alzada no suplió a efectos de no vulnerar el principio de imparcialidad previsto en el art. 178 I de la CPE, y 3 de la L.O.J.”; finalmente, hace referencia indicando que no se tendría la certeza que su persona haya cometido el delito de Hurto de la materia prima de arcilla, por no haber sido visto ni sorprendido en el acto; asimismo, indica que la fundamentación y motivación de las resoluciones en especial de la Sentencia y del Auto de Vista deben estar vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva conforme al art. 124 del CPP, con el objetivo de que se pueda asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto invoca los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 724/2004 de 26 de noviembre, 248/2012 y 183/2007 de 6 de febrero, referidos a los parámetros del debido proceso y a la debida fundamentación de resoluciones judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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