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TSJ

AS/1071/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1071/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 144/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Carmen Dayana Pinto Masai

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 287 a 288 vta., Carmen Dayana Pinto Masai impugna el Auto de Vista 71 de 18 de junio de 2021, de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 11/2020 de 13 de octubre de 2021 (fs. 231 a 239), la Juez Décimo Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carmen Dayana Pinto Masai, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado.

Contra la referida Sentencia, la acusada Carmen Dayana Pinto Masai formuló recurso de apelación restringida (fs. 250 y vta.), resuelto por Auto de Vista 71 de 18 de junio de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de julio de 2021 (fs. 275), fue notificad la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contradiciendo los Auto Supremos 344/2013 de 3 de diciembre y 562 de 1 de octubre de 2004, además de la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero, argumentando que la Resolución recurrida no consideró lo siguiente: i) No se tomó en cuenta que en la acusación fiscal se consignó el nombre de Danilo Céspedes Gutiérrez como la persona que trasladaba la sustancia controlada y no así la acusada, generando dudas por lo que debe absolverse a un culpable que condenar a un inocente, teniendo por lo tanto que la Sentencia contiene vicios de nulidad conforme al art. 370 inc. 2) del CPP, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada. ii) Asimismo el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que al momento de emitirse la Sentencia en contra de una persona, la misma debe estar basada en hechos probados y acreditados; sin embargo, en la presente investigación nunca se probó que la acusada hubiese estado transportando sustancias controladas, teniendo en cuenta que en la acusación fiscal se consigna el nombre de Danilo Céspedes Gutiérrez, quien era el que transportaba la sustancia prohibida, lo cual se encuentra plenamente descrito en el pliego acusatorio de la Fiscalía, por lo que la Sentencia contendría otro agravio constituyendo un defecto que se encuentra inmerso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo considerar para tal efecto los precedentes anteriormente descritos además de la Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carmen Dayana Pinto Masai
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1071/2021-RAFuente oficial