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TSJ

AS/1071/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2021Civil
Proceso
Comprobación judicial de unión libre.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:1071/2021-RI

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Expediente: LP-200-21-S.

Partes: Marylin Miranda García c/ Luz Clarita y Eduardo Alejandro ambos

Mamani Guerra.

Proceso: Comprobación judicial de unión libre.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 281 a 283 vta., presentado por Marylin Miranda García, impugnando el Auto de Vista S-116/2021 de 20 de abril pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 277 a 278 vta., dentro el proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre, seguido por la recurrente contra Luz Clarita y Eduardo Alejandro ambos Mamani Guerra; la contestación al recurso de fs. 286 a 287 vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021 cursante a fs. 289; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marylin Miranda García por memorial cursante de fs. 29 a 31 vta., y subsanado a fs. 33, inició proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre contra Luz Clarita y Eduardo Alejandro ambos Mamani Guerra, quienes una vez citados se apersonaron mediante su apoderada Lucinda Guerra Souza, a través del memorial cursante de fs. 243 a 245 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 0080/2020 de 09 de febrero de 2021 de fs. 253 a 255 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia 8º de la ciudad de El Alto que declaró IMPROBADA la demanda de declaración judicial de unión libre.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la demandante mediante memorial cursante de fs. 262 a 263; originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-116/2021 de 20 de abril cursante de fs. 277 a 278 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 0080/2020 de 09 de febrero de 2021, bajo el fundamento principal que ante las aseveraciones de la parte apelante, las mismas no fueron debidamente demostradas, por lo que no son evidentes, habiéndose emitido la resolución conforme a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marylin Miranda García, mediante memorial cursante de fs. 281 a 283 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 al 396 de la Ley Nº 603 relativa al Código de las familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de Auto de Vista N° S-116/2021 de 20 de abril cursante de fs. 277 a 278 vta., se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto dentro proceso extraordinario familiar de comprobación judicial de unión libre; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 392.I con relación al art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no es procedente el recurso de casación para procesos extraordinarios familiares tal como es el caso presente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Marylin Miranda García
Demandado
Luz Clarita y Eduardo Alejandro ambos Mamani Guerra.
Proceso
Comprobación judicial de unión libre.
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2021AS/1071/2021-RIFuente oficial