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TSJReiteradora

AS/1071/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente acuso la inobservancia en la aplicación de los arts. 187.I, 207.II y 264.I del Código Procesal Civil, vulnerando groseramente al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, que el Tribunal de segunda instancia al anular obrados hasta el acta de inspección ocular y la ...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1071/2024

Fecha: 17 de septiembre de 2024

Expediente: LP-139-24-S

Partes: Beatriz Ivon Lozano Monrroy c/ Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo Carlos Humberto y Giovanni Isabel todos Sánchez Román.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 822 vta., interpuesto por Beatriz Ivon Lozano Monrroy, contra el Auto de Vista Nº 53/2024, de 08 de febrero, corriente de fs. 797 a 803 y Auto complementario de 13 de junio de 2024, a fs. 811, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto y Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román; la contestación visible de fs. 834 a 839 vta.; el Auto de concesión de 24 de julio de 2024, cursante a fs. 843, el Auto Supremo de admisión N° 969/2024-RA de 22 de agosto, de fs. 849 a 851, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Beatriz Ivon Lozano Monrroy, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 31 vta., subsanado a fs. 33, fs. 36 a 39 vta., fs. 42 a 43 vta., fs. 46 a 49 y modificado a fs. 50, inició proceso ordinario de reivindicación, contra Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto y Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román; quienes una vez citados, por memoriales salientes de fs. 261 a 273, fs. 395 a 403 vta., subsanado de fs. 575 a 585 vta., fs. 554 y 555 se apersonaron y opusieron excepción de falta de legitimación y contestaron de manera negativa a la demanda; que por Auto Nº 254/2023, de 11 de julio, visible de fs. 684 a 689, se rechazó la excepción planteada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 395/2023, de 20 de octubre, cursante de fs. 697 a 711, en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADO el mejor derecho propietario de Beatriz Ivon Lozano Monrroy y PROBADA la demanda de reivindicación del bien inmueble, disponiendo que los demandados restituyan a su propietaria el inmueble objeto de litis.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román, mediante memorial de fs. 729 a 741, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 53/2024, de 08 de febrero, cursante de fs. 797 a 803, que 1. CONFIRMÓ la Resolución Nº 254/2023, de 11 de julio, con costas y costos al apelante y 2. ANULÓ obrados hasta fs. 691 vta. únicamente en lo referente al acta de audiencia de 14 de julio de 2023, debiendo ordenar medidas de mejor proveer y designar perito de oficio, en aplicación del art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil. Con base a los siguientes argumentos:

El informe pericial fue elaborado por un perito contratado unilateralmente por la parte demandante, contraviniendo los principios de imparcialidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes, resultando necesario, efectuar una nueva evaluación del caso.

La demandante no ha probado que los demandados le hayan privado o restringido su derecho propietario sobre el bien inmueble, si bien mencionan que en 2018 los demandados supuestamente privaron a la demandante de la propiedad, dicho hecho no se demostró; además que, no se encuentra debidamente individualizado el predio objeto de materia, por lo que, en busca de la verdad material, solicitó a la A quo que en ejercicio de sus facultades ejerza la práctica de una prueba pericial topográfica independiente e imparcial, que arroje un informe con la individualización precisa del bien inmueble y logre crear la certidumbre que ayude a formar una convicción plena sobre los hechos controvertidos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Ivon Lozano Monrroy, según escrito visible de fs. 813 a 822 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Beatriz Ivon Lozano Monrroy, se observa que acusó:

a) El Tribunal Ad quem ha desarrollado e interpretado erróneamente los arts. 217, 218, 219 y 394 del Código Procesal Civil, refiriendo a los arts. 224, 112, 193 al 203 de la norma Adjetiva Civil, haciendo mención a los poderes y deberes de la autoridad judicial, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la debida fundamentación de las resoluciones y el derecho a la defensa contenidos en los arts. 115, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado.

b) Omisión en la aplicación de los arts. 112, 193 y 201 del Código Procesal Civil, en el entendido que el Tribunal de apelación erróneamente realizó la consideración del documento cursante de fs. 600 a 637; por consiguiente, tendría que haber ejercido lo señalado por los arts. 218.III y 265 de la norma civil mencionada y establecer a cabalidad si se trata de una prueba pericial o de reciente obtención.

c) Inobservancia en la aplicación de los arts. 187.I, 207.II y 264.I del Código Procesal Civil, vulnerando groseramente al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, que el Tribunal de segunda instancia al anular obrados hasta el acta de inspección ocular y la decisión de realizar un nuevo peritaje como prueba, para mejor proveer está supliendo las omisiones y negligencias probatorias de la parte demandada, en el entendido que la iniciativa probatoria de la autoridad judicial no puede romper la igualdad de las partes provocando desigualdad procesal.

d) Violación del art. 218.II, num. 1 inc. a), en el marco de los arts. 90.I y 261.II del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2023, cursante a fs. 762, observó que el recurso de apelación se presentó de forma extemporánea.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare PROBADA la demanda principal.

2. De la contestación al recurso de casación.

Isabel Virginia Sánchez Román, por memorial a fs. 834 a 839 vta., contestó al recurso de casación, señalando que:

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Ivon Lozano Monrroy
Demandado
Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo Carlos Humberto y Giovanni Isabel todos Sánchez Román.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo N° 685/2019, de 16 de julio

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