Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1072/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 140/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Adelio Reas Huallpa
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 532 a 533 vta., Fernanda Mamani de Callata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2018 de 2 de julio, de fs. 518 a 523 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Adelio Reas Huallpa, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Violación, previstos y sancionados por los arts. 271, 298 y 308, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs. 334 a 339), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Adelio Reas Huallpa, autor y culpable de la comisión de los delitos de “Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio”, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, imponiendo la pena de tres años y cuatro meses de reclusión, con costas, daños y perjuicios en favor de la víctima y el Estado regulables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto del delito de Violación.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs. 349 a 356), resuelto por los Autos de Vista 08/2016 de 25 de enero (fs. 405 a 406), y 11/2017 de 30 de marzo (fs. 472 a 475), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 721/2016-RRC de 19 de septiembre (fs. 460 a 465 vta.), y 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 45/2018 de 2 de julio, que declaró procedente en parte la apelación planteada; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el juicio de reenvío, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 1 de octubre de 2018 (fs. 538).
Por diligencia de 5 de septiembre de 2018 (fs. 524), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Acusa la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Resolución de origen, ante la supuesta inobservancia por parte del Tribunal de Sentencia de lo previsto por el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no fundamenta de manera clara de qué forma la supuesta inobservancia argüida, hubiere provocado una lesión irreparable en la parte recurrente.
Glosa al fundamento expuesto, doctrina inmersa en el Auto Supremo 136/2015-RRC-L de 27 de marzo -que a su vez reitera el razonamiento esgrimido mediante Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 106 de 25 de febrero de 2011, 037/2013 de 14 de febrero y 640/2014-RRC de 13 de noviembre-, en cuanto al principio de continuidad y la obligación de los Tribunales de alzada de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales a tiempo de disponer la nulidad de actos procesales.
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