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TSJ

AS/1072/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:1072/2019-RI

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: LP – 126 – 19 – A

Partes: Juan Ricardo Gutiérrez Blanco c/Claudio Suarez Blanco y Adriana Blanco Olivares de Suarez.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 52 a 53, interpuesto por Juan Ricardo Gutiérrez Blanco, impugnando el Auto de Vista Nº 233/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Claudio Suarez Blanco y otra, el Auto de concesión de 13 de agosto de 2019 que cursa a fs. 54, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Juan Ricardo Gutiérrez Blanco, por memorial de fs. 32 a 33, demandó usucapión decenal contra Claudio Suarez Blando y otra; demanda que fue observada en cuanto a sus requisitos por providencia de fs. 34 para que se cumpla al tercer día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, que al no haber sido cumplido en ese plazo, se emitió Auto de 29 de abril de 2019, cursante a fs. 36, que declaró POR NO PRESENTADA la demanda.

2. Resolución que fue apelada por el actor por memorial de fs. 38 a 39 vta., y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº 233/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 47 a 48, que CONFIRMÓ el auto impugnado.

3. Notificada la parte actora con la determinación interpuso recurso de casación por escrito de fs. 52 a 53, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 a 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 233/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 47 a 48, tiene la característica de auto definitivo, empero conforme señala el art. 113 del Código Procesal Civil en su parágrafo II, señala: “…Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”. En consecuencia, al referirse de manera expresa sobre los recursos a proponerse, no es viable conceder el recurso de casación; conforme el análisis subsecuente.

CONSIDERADO III:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Ricardo Gutiérrez Blanco
Demandado
Claudio Suarez Blanco y Adriana Blanco Olivares de Suarez.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/1072/2019-RIFuente oficial