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TSJ

AS/1072/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1072/2023-RA

Sucre, 04 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 155/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 441 a 445 el imputado Jesús Cervantes Bravo impugna el Auto de Vista 184/2022 de 21 de octubre, de fs. 433 a 436, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público e Iver Zoheb Andia Murillo, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/2019 de 9 de mayo (fs. 348 a 361), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jesús Cervantes Bravo autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Jesús Cervantes Bravo formuló recurso de apelación restringida (fs. 376 a 380), que fue resuelto por Auto de Vista 184/2022 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que declaró improcedente la apelación, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no otorgó una respuesta en el marco del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a sus reclamos de apelación restringida, es decir, no se hubiera pronunciado de manera individualizada, motivada y fundamentada, bajo el argumento de que el apelante no habría sustentado motivadamente, ni habría efectuado un análisis técnico respectivo, del vínculo objetivo con la lesión al derecho, constituyéndose en defectos absolutos que vulneran el debido proceso en su vertiente a una resolución debidamente motivada y fundamentada. Precisa que su reclamo de apelación referido al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, fue debidamente sustentado; empero, no fue considerado por la Sala de apelaciones.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 192/2013-RRC de 22 de julio, 183 de 6 de febrero de 2007, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 241 de 1 de agosto de 2005, 241 de 27 de agosto de 2014, 166 de 12 de mayo de 2005, 448/2016, 166/2005 y 314/2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Iver Zoheb Andia Murillo
Demandado
Jesús Cervantes Bravo
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1072/2023-RAFuente oficial