Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1072/2024-RA
Fecha: 18 de septiembre de 2024
Expediente: SC-102–24-S
Partes: Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena c/ Carlos Ariel, Karla Gabriela, Wladimir todos Rocha Rodríguez y David Rocha Cartagena.
Proceso: División y partición de bienes sucesorios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: : Los recursos de casación cursantes de fs. 518 a 522 vta., interpuesto por Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena representadas por Joel Enrique Miranda Rocha; y de fs. 527 a 531 vta., presentado por Wladimir Rocha Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 50/2024, de 05 de mayo, saliente de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, seguido por las recurrentes contra David Rocha Cartagena, Carlos Ariel Rocha Rodríguez, Karla Gabriela Rocha Rodríguez y Wladimir Rocha Rodríguez; las contestaciones obrantes de fs. 533 a 535 vta., y de fs. 542 a 546; el Auto interlocutorio de concesión N° 19/2024, de 22 de agosto, visible de fs. 547 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena, por escrito de fs. 19 a 21, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios contra Carlos Ariel, Karla Gabriela y Wladimir todos Rocha Rodríguez y David Rocha Cartagena, quienes una vez citados, este último se apersonó y contestó de forma negativa y planteó excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda defectuosamente propuesta, según nota cursante de fs. 35 a 36, luego presentó excepción previa de prescripción según memorial obrante de fs. 38 a 39 vta., ampliada por escrito visible de fs. 56 a 57 vta. y mediante ruego de fs. 151 a 154 contestó, reconvinó demanda de prescripción o caducidad, nulidad del 50% título de propiedad y cancelación del registro; los tres primeros se apersonaron a la demanda contestando de forma negativa y presentaron excepciones de prescripción, caducidad y de cosa juzgada por escrito cursante de fs. 155 (bis) a 156.
Con estos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 170/2021, de 05 de noviembre, saliente de fs. 381 a 383, en el que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes y determinó los lotes que se van a dividir entre los herederos; por escrito a fs. 393 y vta., Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena juntamente con Carlos Ariel, Karla Gabriela y Bladimir los tres Rocha Rodríguez solicitaron complementación y enmienda que mereció el Auto Nº 933/2021 de 27 de noviembre, visible a fs. 395 y vta., se aclaró y complemento división y partición de cada parte.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Stavros Rocha Villarroel, Mitchell Helder Rocha Villarroel y Gladys Villarroel de Rocha según memorial de fs. 444 a 448 y por Andrea Nicoll Rocha Villarroel de fs. 454 a 456 vta., que fue resuelto con el Auto de Vista N° 50/2024, de 05 de mayo, visible de fs. 511 a 513, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 376 debiendo el Juez A quo disponer que las partes del proceso cumplan con los requerimientos exigidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia para el lineamiento y presentación del anteproyecto de urbanización del inmueble objeto de la Litis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena representadas por Joel Enrique Miranda Rocha según escrito visible de fs. 518 a 522 vta., y de Wladimir Rocha Rodríguez, mediante memorial de fs. 527 a 531 vta., mismos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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