Texto del fallo
O AM J___ TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Carlos Eduardo Ortega Sivila Magistrado Relator AUTO SUPREMO N 1072/2026-F ANÁLISIS DE FONDO Proceso: Tarija 98/2025 Parte acusadora: Walter Aguirre Miranda y Olinda Ruíz Soto Parte imputada: Magaly Aguirre Ruíz Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) Sucre, 3 de junio de 2026 Por memoriales de casación de 24 de abril de 2025 de fs. 574 a 578 vta. y 713 a 720, Walter Aguirre Miranda, Olinda Ruíz Soto de Aguirre y Magaly Aguirre Ruiz respectivamente, impugnan el Auto de Vista 1/2025 de 20 de febrero de fs. 468 a 474 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los dos primeros nombrados en contra de la tercera, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Ll.
DE LA SENTENCIA Se tiene a la vista la Sentencia 22/2019 de 12 de junio de fs. 181 vta.
a 189 vta., dictada por el Juzgado de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que condena a Magaly Aguirre Ruíz a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
La Sentencia tiene como probados los siguientes hechos:
Primero: Los esposos Walter Aguirre Miranda y Olinda Ruiz Soto de
Aguirre eran propietarios de un surtidor de gasolina y diésel ubicado en la localidad de Puerto Suárez, departamento de Santa Cruz, siendo transferido a un tercero en la gestión 2006. Este hecho se encuentra acreditado mediante la prueba documental de cargo signada como V- 1, V-2, V-3, V-4 y V-5, así como por las declaraciones testificales de Walter Aguirre Miranda, Walter Arturo Aguirre Ruiz, Magaly Aguirre Huicy y Roberto Castellanos Mealla.
Segundo: De las declaraciones testificales de Walter Aguirre Miranda, Walter Arturo Aguirre Ruiz y Magaly Aguirre Huicy, que resultan coincidentes entre sí, se tiene acreditado que en el 2016, Walter Aguirre Miranda y Olinda Ruiz Soto de Aguirre pusieron fin a su relación de convivencia y se separaron. Esta circunstancia también fue corroborada por el testigo Roberto Castellanos Mealla, aunque sin precisar la fecha exacta en que se produjo dicha separación.
Tercero: Conforme a las declaraciones testificales de Walter Aguirre Miranda, Walter Arturo Aguirre Ruiz, Magaly Aguirre Huicy, Roberto Castellanos Mealla, Martha Yeni Méndez León y Juan Pablo Castellanos Aguirre, la relación existente entre Walter Aguirre Miranda, Olinda Ruiz Soto de Aguirre y Magaly Aguirre Ruiz se caracterizaba por la confianza, la cercanía familiar, el respeto y la normalidad, situación que se mantuvo hasta el surgimiento de los conflictos que posteriormente dieron origen a la presente causa.
Cuarto: De las declaraciones testificales de Walter Aguirre Miranda, Walter Arturo Aguirre Ruiz, Magaly Aguirre Huicy, Roberto Castellanos Mealla, Martha Yeni Méndez León y Juan Pablo Castellanos Aguirre, así como de la prueba documental signada como 1-1 al-5 e I-14, se evidencia que Walter Aguirre Miranda y Magaly Aguirre Ruiz realizaron una operación de compraventa de un terreno ubicado en San Luis. Para dicho negocio, Walter Aguirre Miranda proporcionó los recursos económicos necesarios para la adquisición del inmueble y, posteriormente, transfirió el terreno a favor de Magaly Aguirre Ruiz. A su vez, esta última efectuó diversos depósitos destinados a restituir el monto entregado para la compra del bien.
Asimismo, se establece que todas estas operaciones y movimientos económicos tuvieron lugar con anterioridad a la interposición de la presente acusación particular.
Quinto: De las declaraciones testificales de Walter Aguirre Miranda, Walter Arturo Aguirre Ruiz y Magaly Aguirre Huicy, así como de la prueba documental signada como V-6, consistente en la carta de 23 de febrero de 2018 suscrita por Walter Aguirre Miranda y Olinda Ruiz Soto de Aguirre, además de la certificación de entrega de la correspondiente carta notarial, se tiene acreditado que Olinda Ruiz
Soto de Aguirre entregó a su hija Magaly Aguirre Ruiz la suma de cien mil dólares estadounidenses. Del referido monto, la propia Olinda Ruiz Soto de Aguirre reconoce haber recibido en su beneficio la suma de diez mil dólares estadounidenses, razón por la cual solicita la devolución de noventa mil dólares estadounidenses.
I.2.
DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA DE LA IMPUTADA
Y DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Contra la referida Sentencia, Magaly Aguirre Ruiz de fs. 253 a 276 vta., interpone recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 18/2023 de 19 de octubre de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar (sic) el recurso formulado, confirmando la Sentencia apelada. Contra el Auto de Vista impugnado, la imputada formula recurso de casación de fs. 430 a 447, admitido por Auto Supremo (AS) 56 /2024RA de 29 de enero, únicamente con relación a la primera parte del motivo casacional, resuelto por AS 1112/2024-RRC de 24 de junio de Ís. 459 a 463 que declaró fundado el recurso de casación, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
Por Auto de Vista 1/2025 de 20 de febrero de fs. 468 a 474 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró con lugar (sic) el recurso de apelación restringida interpuesto por Magaly Aguirre Ruíz, modificando el quantum de la pena a dos años de reclusión por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, coa costas a favor de la víctima y la reparación del daño civil.
IH DEL RECURSO DE CASACIÓN IL.1.
MEMORIALES DE CASACIÓN Y SU ADMISIÓN
La imputada Magaliy Aguirre Ruiz y los acusadores Walter Aguirre Miranda y Olinda Ruiz Soto, formulan a su turno, recurso de casación, que sujeto a análisis conforme las previsiones del art. 418 del CPP, es admitido mediante AS 1909/2025-EA de 4 de febrero de fs. 772 a 800, a efectos de analizar los siguientes motivos casacionales:
II.1.1.
Recurso de Magaly Aguirre Ruíz
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos no
susceptibles de convalidación, al haber omitido pronunciarse sobre
todos los agravios planteados en su recurso de apelación restringida.
Señala que dicho Tribunal limitó indebidamente su competencia
amparándose en el AS 1114/2024 de 24 de junio, lo que, a su criterio,
vulnera el debido proceso, particularmente en sus componentes de debida fundamentación y motivación.
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no dio respuesta a los
siguientes aspectos:
a) Al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relacionado con el hecho probado respecto a la suma de 90.000 dólares estadounidenses, así como a la ausencia de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva.
b) Al defecto de Sentuncia previsto en el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, referido a la existencia de hechos no acreditados, particularmente en cuanto a la supuesta entrega de 100.000 dólares por parte de su progenitora, así como a la valoración de la declaración testifical de su progenitor.
II.1.2.
Recurso de Walter Aguirre Miranda y Olinda Ruiz Soto de Aguirre
Denuncian la vulneración del derecho y garantía constitucional al
debido proceso, en su vertiente de incongruencia interna en la
fundamentación y motivación de la resolución. Señalan que el Auto de
Vista incurre en diversas contradicciones en su contenido,
particularmente al reducir la pena a dos años sin una justificación
suficiente, lo que, a su criterio, vulnera los principios de proporcionalidad y legalidad.
Asimismo, alegan una vulneración al derecho constitucional de
protección de las personas adultas mayores, previsto en el art. 68 de
la Constitución Política del Estado (CPE). Sostienen que el Auto de
Vista no realizó un adecuado análisis de las circunstancias agravantes
consideradas por el Tribunal de Sentencia, reduciendo la pena sin la
debida fundamentación, lo que también afecta el debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación.
IL.2.
xgano sua RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Con base a los antecedentes procesales descritos en el acápite anterior, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver las problemáticas planteadas en relación a los motivos casacionales sujeto a análisis de fondo, observando las previsiones del art. 124 del CPP, ante la denuncia de haberse incurrido en la vulneración del debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, incongruencia omisiva e incongruencia interna del Auto de Vista recurrido.
IIL.2.1.
La debida fundamentación de las resoluciones judiciales El art. 180.1 de la CPE, al establecer los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, reconoce al debido proceso como garantía fundamental que asegura a toda persona el derecho a obtener un pronunciamiento motivado y fundamentado respecto de todos los agravios alegados en los recursos previstos por la ley. En consecuencia, las autoridades que ejercen jurisdicción en nombre del Estado tienen el deber de exteriorizar por escrito las razones que sustentan sus decisiones, resguardando así tanto a los particulares como a la colectividad de resoluciones arbitrarias.
En esa línea, Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra Casación y Revisión Penal, sostiene que la fundamentación y motivación (...) constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de Justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales.
El mismo autor, citando a Joan Picó I. Junoy, identifica las siguientes finalidades de la motivación: a) permitir el control social de la actividad judicial y garantizar la publicidad; b) constituir una garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; e) generar convencimiento en las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y reforzando su razonabilidad, al explicitar el porqué de su contenido; y, d) asegurar a las partes la posibilidad de controlar la resolución judicial mediante los recursos previstos en la ley.
Ese entendimiento fue recogido por este Tribunal en el AS 218/2014 de 4 de junio, que precisó que toda resolución judicial debe cumplir las siguientes exigencias mínimas de fundamentación y motivación para ser válida:
Expresa: señalar claramente los fundamentos de la decisión.
Clara: el razunamiento debe ser comprensible y sin ambigtiedades.
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