Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1073
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Rocío Evelín Jiménez Ticona c/ La Empresa Constructora e Inmobiliaria "La Confianza" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 298-300, interpuesto por Jhonny Miguel Angel Bernal Araníbar, en representación de la empresa constructora e inmobiliaria "La Confianza Ltda.", contra el auto de vista No. 303/04 SSA-III de 22 de diciembre de 2004 (fs. 294), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, salarios devengados, subsidio familiar y otros que sigue Rocío Evelín Jiménez Ticona contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 304-305, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 82/2003 el 9 de octubre de 2003 (fs. 181-185), declarando probada en parte la demanda de fs. 40-42, aclarada a fs. 44, ordenando a la Empresa Constructora e Inmobiliaria La Confianza Ltda., a través de su representante legal Jhonny Miguel Angel Bernal Aranibar, cancelar a favor de la actora beneficios sociales y subsidio familiar en la suma de Bs. 12.338,33 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 303/04 SSA-III de 22 de diciembre de 2004 (fs. 294), se confirmó en parte la sentencia de fs. 181-185, disponiendo el pago total de beneficios sociales y subsidio en la suma de Bs. 14.050,86.-
Que, contra este fallo el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 298-300, solicitando contradictoriamente se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda o se anule obrados hasta el vicio más antiguo, -según el recurrente- hasta la admisión de la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse "por separado de manera precisa y concreta" las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
En el recurso de casación en el fondo, acusa infracción al art. 2 de la L.G.T., señalando que la demanda sólo fue dirigida a persona natural y no contra la empresa constructora e inmobiliaria "La Confianza Ltda.", que nada tendría que ver en el proceso, porque nunca trabajó en esta empresa; luego, que no existió despido intempestivo, sino abandono a su fuente de trabajo por la actora, por lo que no correspondería el pago de beneficios sociales en función al art. 16 inc. d) de la L.G.T.
En la forma, en base a las mismas causas de casación en el fondo, acusa que la actora sólo trabajó bajo dependencia particular del recurrente y no en la constructora e inmobiliaria La Confianza Ltda., porque con esta empresa nunca existió relación laboral y, disponer lo contrario, sería atentar lo dispuesto por el art. 16 II de la C.P.E.
A su vez, la demandante responde el recurso en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 304-305, desvirtuando los argumentos de contrario, impetrando se declare improcedente.
Mostrando 15 de 29 parrafos.