Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1073/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-103-19-S.
Partes: Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero c/ Richard Villarroel Flores.
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrículas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Richard Villarroel Flores, contra el Auto de Vista Nº 51/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de matrículas, seguido por Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero contra el recurrente, la contestación, cursante a fs. 226 vta., el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 228; el Auto Supremo de admisión Nº 907/2019-RA de 16 de septiembre, cursante de fs. 235 a 236 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero mediante memorial cursante de fs. 11 a 12 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrículas, sobre el inmueble que adquirieron de la Empresa Vallcruz el 15 abril de 2009, ubicado en la U.V. 111, Mza. Nº 23, Lote Nº 6 con superficie de 360 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7014010015207, acción dirigida contra Richard Villarroel Flores, quien una vez citado contestó negativamente, opuso excepción y planteó demanda reconvencional de mejor derecho y calculación de matrícula, mediante memoriales que cursan de fs. 16 a 17 vta. y 41 a 43 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familiar e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia, hasta dictarse Sentencia N° 02/2019 de 27 de enero, cursante de fs. 193 a 196, que declaró: PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Richard Villarroel Flores mediante memorial de fs. 199 a 201 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 51/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 215 a 217 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación. Bajo la siguiente fundamentación:
Se evidenció que el apelante incumplió con su deber de fundamentar los agravios que supuestamente le ocasionó la sentencia, es decir no demostró de manera congruente el agravio o los agravios, haciendo solamente referencia a la aceptación en la etapa de audiencia premilitar sobre una literal, sin tener en cuenta que cualquier impugnación se realiza en la etapa que corresponda; de lo que respecta a la errónea interpretación del art. 1545 del CC, solo asevera que dicha disposición no se aplica en el proceso, el recurso de apelación además de no exponer y fundamentar, carece de agravios que le hubiese ocasionado la resolución de primera instancia y en conformidad a lo estipulado por los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Richard Villarroel Flores según memorial cursante de fs. 220 a 222 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Richard Villarroel Flores en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, al declarar inadmisible el recurso de apelación, siendo que no es evidente la inexistencia de agravios, pues del análisis de la apelación se puede advertir que la misma contiene tres agravios debidamente fundamentados.
2. Reclama que el Auto de Vista es impertinente porque debió ingresar al fondo, de los agravios expuestos en el recurso de apelación y al no haber procedido a resolver la problemática infringió el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Petitorio.
Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista para un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Alzada.
Contestación del recurso de casación a fs. 226 y vta.
Señala que es evidente que el recurrente no sufrió ningún agravio, siendo el recurso dilatorio, temerario e improcedente, pues la parte recurrente sencillamente no cumplió el debido proceso, respecto a los agravios mencionados el demandado pretende confundir a la autoridad, pues el recurso refiere a la forma no al fondo del Auto de Vista, además que el recurrente no pudo demostrar en el recurso de apelación un agravio o normativa que debió aplicarse para obtener una sentencia favorable. Solicitando se declare improcedente por no cumplir el art. 274 num. 3) de la Ley Nº 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
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