Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1073/2024-RA
Fecha: 18 de septiembre de 2024
Expediente: CH-102-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Sipriana Condori Vda. de Garabito
Proceso: Eficacia de contradocumento y cumplimiento del mismo, más pago de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 478 a 479 vta. y de fs. 484 a 495, interpuesto el primero por Ángel José Miguel Espada Bustillo y el segundo por Sipriana Condori vda. de Garabito, ambos contra el Auto de Vista ACCI N° 285/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 421 a 432, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y cumplimiento del mismo, más pago de daños y perjuicios, seguido por el primer recurrente contra la segunda; respuesta al recurso de casación de fs. 500 a 501 vta.; Auto de concesión N° 175 de 09 de septiembre de 2024 a fs. 502, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Ángel José Miguel Espada Bustillo, por memorial de demanda de fs. 29 a 34, subsanada a fs. 37, inició proceso ordinario de eficacia del contradocumento de compromiso de venta de lote de terreno de 13 de abril de 2019 y cumplimiento del mismo, más pago de daños y perjuicios, señalando en lo esencial que, mediante dicho documento en su condición de propietario, acordó con Sipriana Condori Vda. de Garabito, la venta del lote de terreno signado como C-5.4 de 223,94 m2 por la suma de $us. 25.645, monto a ser cancelado con la obtención de un crédito bancario gestionado por la compradora con la garantía del mismo lote de terreno y, con esa finalidad, suscribieron en la misma fecha una minuta de compraventa del mismo terreno (la cual indica que sería el contrato simulado), documento que fue utilizado de manera dolosa por la compradora para obtener beneficios de vivienda social y solidaria en lugar de cumplir con el acuerdo del pago establecido inicialmente, cuyo monto se niega a cancelar y desocupar el lote de terreno alegando derecho propietario.
Con esos argumentos dirigió la demanda contra Sipriana Condori Vda. de Garabito, quien por memorial de fs. 59 a 71, contestó de manera negativa calificando de falsos los argumentos del actor, solicitando se declare la temeridad del demandante.
Por Auto de 30 de junio de 2023 a fs. 37 vta., se integró a la litis como tercero interesado, al Encargo del proyecto de la Agencia Estatal de Vivienda, quien se apersonó mediante apoderados, por escrito de fs. 90 a 92 vta.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 88/2024 de 16 de mayo, que sale de fs. 313 a 319, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes, disponiendo que la demandada efectué el pago de $us. 25.645 en el plazo de 03 días y en ejecución de sentencia se proceda a la reducción de la suma de Bs. 2.000 del monto a cancelarse, calificando como daños y perjuicios un interés del 6% anual sobre el saldo a cancelarse.
2. Resolución de primera instancia, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Sipriana Condori Vda. de Garabito, mediante memorial de fs. 323 a 334, como también por la Agencia Estatal de Viviendas, por escrito de fs. 347 a 349 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 285/2024 de 07 de agosto, corriente de fs. 421 a 432, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia, disponiendo no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios de ninguna naturaleza o condenación de interés legal, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia, fue recurrido en casación en el fondo por el demandante Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante escrito de fs. 478 a 479 vta., como también por la demandada Sipriana Condori vda. de Garabito interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 484 a 495.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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