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TSJ

AS/1073/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
abuso sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1073/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 66/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024, cursante de fs. 438 a 443, Fausto Zuna Quintana, impugnó el Auto de Vista 69 de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 407 a 414, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/23 de 21 de marzo de 2023 (fs. 347 a 350), el Juez N° 18 de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fausto Zuna Quintana, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de un doce años de privación de libertad, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el acusado Fausto Zuna Quintana formuló recurso de apelación restringida (fs. 317 a 377), que fue resuelto por Auto de Vista 69 de 25 de agosto de 2023, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Bajo el título de “VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA, POR INCONGRUENCIA OMISIVA POR FALLO CITRA PETITA Y DEFECTUOSA FUNDAMENTACIÓN” (sic), argumentó el recurrente que, el Auto de Vista no consideró los reclamos vertidos en el recurso de apelación, que uso argumentos generales, incumpliendo las reglas de la ciencia, lógica de manera general y la experiencia, transgrediendo los principios de derivación, de razón suficiente y el debido proceso en su elemento de congruencia.

Agrega que según el Tribunal de alzada, no corresponde realizar una revalorización de la prueba producidos en juicio y en base a este argumento se declaró la improcedencia del motivo de apelación; asimismo, no respondió al reclamo que en base a que prueba se declaró culpable al imputado, considera que el Juez solo con el informe psicológico condeno al recurrente, sin mencionar otra prueba.

Afirma que se vulneró la aplicación de los principios y leyes científicas, al no existir fundamentación, respecto al cumplimiento de estas reglas, lo cual es causal de nulidad, debido a que ante la violación de la fundamentación defectuosa de la prueba corresponde la nulidad, la defectuosa valoración lesiona el principio de la lógica; que no se respondió al reclamo especifico, respecto a que no se podía determinar su culpabilidad únicamente con un solo elemento de prueba como el del informe psicológico, sino que debió reforzar esa determinación con otros elementos de prueba, por lo que, se reclamó una falta de valoración armónica y conjunta de todos los elementos de prueba introducidos a juicio.

Denuncia incongruencia omisiva, al solamente hacerse referencia a la supuesta valoración de lo ya referido; sin embargo, no se hizo mención a algún reclamo especifico de la inobservancia establecidas en la apelación restringida, vulnerando el debido proceso en su elemento de debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, por ser un fallo citrapetita o ex silencio, que hace que la resolución carezca de un orden y congruencia, puesto que no se consideró ningún reclamo especifico y no se otorga una respuesta razonable que permita conocer a cabalidad la razón por la que se determinó la improcedencia del motivo de apelación.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) N° 767/2013 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Penal Liquidadora y N° 6 de 26 de enero de 2007.

2.- Alegó violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por incongruencia omisiva, por emitir un fallo citra petita y defectuosa fundamentación, ya que la Sentencia fue fundada en errónea aplicación de la Ley, falta de congruencia y correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fausto Zuna Quintana
Proceso
abuso sexual
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1073/2024-RAFuente oficial