Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1074/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1074

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Luís Guillermo Uzin Fernández c/ La Superintendencia de Saneamiento Básico.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 505-508 interpuesto por Luís Guillermo Uzín Fernández, contra el auto de vista No. 17/05 SSA-III de 25 de febrero de 2005 (fs. 500), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Superintendencia de Saneamiento Básico, la respuesta de fs. 513-517, el dictamen fiscal de fs. 521-522, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 98/2003 el 18 de noviembre de 2003 (fs. 474-477), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor indemnización y desahucio, la suma que asciende a Bs. 179.775,90 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 17/05 SSA-III de 25 de febrero de 2005 (fs. 500), se revocó la sentencia apelada de fs. 474-477 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 6-7.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 505-508, planteado por el demandante, impetrando se case el auto de vista de fs. 500 y, deliberando en el fondo, se mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia de fs. 474-477 que declaró probada la demanda de fs. 6-7, con costas.

A su vez, el Superintendente de Saneamiento Básico Álvaro Camacho Garnica, responde en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 513-517, solicitando que se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se evidencia:

I.- El tribunal de apelación, por auto de vista recurrido de fs. 500, hace constar que el actor fue designado Superintendente interino de aguas, en dos gestiones, siendo la máxima autoridad en dicha repartición estatal, por consiguiente funcionario público según el art. 14 de la Ley No. 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; que sus atribuciones y obligaciones se encuentran previstas en la Ley SIRESE y la Ley SAFCO, ya que sus remuneraciones provenían del Tesoro Nacional, previsto para funcionarios públicos en el D.S. No. 8125 de 30 de octubre de 1967; por esa razón, el tribunal de alzada, concluye que el actor se desempeñó como funcionario público, motivando la revocatoria de la sentencia de fs. 474-477 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda.

II.- En el recurso de casación en el fondo, el actor acusa violación del art. 3º inc. e) del Cód. Proc. Trab., por quebrantar la seguridad jurídica, definitividad, inmutabilidad y preclusión de actos y decisiones; que se vulneró los arts. 7 inc. 1) de la C.P.E., 1319 del Cód. Civil, como los arts. 1, 2, 6, 13, y 22 de la L.G.T., 157 y 158 de la C.P.E., 3º inc. g) y 150 del Cód. Proc. Trab., como el A.S. No. 264 de 30/X/88. Así también expresa que consta del proceso haberse resuelto la excepción previa de incompetencia a fs. 104, confirmada por auto de vista de fs. 445, declarando competente a la jurisdicción laboral, debiendo tener presente empero que dicha resolución recae sobre el proceso y no sobre el derecho pretendido; luego, denuncia que se interpretó y aplicó erróneamente el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público, asegurando que su relación laboral se rigió bajo el amparo del Reglamento Interno de la Superintendencia demandada y la Ley General del Trabajo; insistiendo que le corresponde el pago de beneficios sociales, ya que en otros casos fue reconocido este derecho a otros funcionarios; en definitiva impetra se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luís Guillermo Uzin Fernández
Demandado
La Superintendencia de Saneamiento Básico.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1074/2006Fuente oficial