Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1074/2015 - L
Sucre: 17 de noviembre 2015
Expediente: CH – 43 – 11 – S
Partes: Lidia Medrano Mormeres y otros. c/ Tomasa Ortuño Vda. de Medrano y
otros.
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 517 a 525 vta., formulado por Gonzalo Medrano Ortuño, contra el Auto de Vista Nº 318/2011 de 10 de octubre de 2011 que cursa de fs. 497 a 499, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Lidia Medrano Mormeres y otros en contra de Tomasa Ortuño Vda. de Medrano y otros, la concesión del recurso de fs. 555, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia Nº 021/2011 de 04 de marzo de 2011 que cursa de fs. 393 a 398 vta., declarando probada la demanda de fs. 74 a 76 subsanada a fs. 80, así como las excepciones perentorias opuestas en contra de la demanda reconvencional, e improbada las demandas reconvencionales de fs. 83 a 85, de fs. 87 a 89, de fs. 102 a 103 y de fs. 105 a 106, como la excepción perentoria opuesta a la demanda; disponiendo la división y partición de los bienes hereditarios de tres parcelas de terrenos; el lote numero dos con 2.3240 Has., el lote signado con letra A con 10.7240 Has., y el lote signado con letra B con 0.9800 Has registrado en la Partida Nº 218 del Libro de Propiedades de la Provincia Oropeza el 8 de diciembre de 1982; así como del bien inmueble a nombre de Encarnación Mormeres Vda. de Medrano, lote de terreno con una superficie de 10.925 Mts2, inscrito en Derechos Reales en la matricula Nº 1011990014239; y de la construcción de vivienda y los lotes L-5 y l_6, debiendo practicarse la división y partición en partes y/o acciones iguales en forma equitativa entre los hijos de Basilio Medrano Chávez y Encarnación Mormeres vda. de Medrano: Mariano, Lidia, Julio Candelaria, Simona Medrano Mormeres y María Carmen Medrano, esta solo en relación al padre; y al haber fallecido Mariano Medrano Mormeres en la parte que le corresponde a éste por derecho de representación ingresan sus hijos: Alex, Angélica, Guildo, Dora María y Gonzalo Medrano Ortuño; asimismo dispuso que se deba establecer la parte para cada heredero y de ser necesario se deducirá de la parte que le correspondiere y se tome en cuenta lo establecido en el punto octavo de la resolución, en lo referente a no afectar las transferencias efectuadas a terceras personas, efectuado por algunos sujetos procesales y encarnación Mormeres Vda. de Medrano.
Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue resuelto por Auto de Vista de fs. 497 a 499, que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo, ahora objeto de estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
1.- Acusa interpretación errónea del art. 138 y 110 del Código Civil, refiriendo que la Sentencia señaló que la usucapión está destinada a los poseedores y no así para los dueños, que refiere que no tiene un sustento legal, así el Auto de Vista señaló que el recurrente alegó la calidad de propietario, empero no se fundamentó que el mismo también tiene la calidad de poseedor, cita el contenido del Auto Supremo Nº 373 de 9 de diciembre de 2003, manifestando que aplicaron erróneamente el art. 138 y 110 del Código Civil, manifestando que un propietario de un inmueble también es poseedor y por la prueba de fs. 341 a 352 se ha probado su posesión por 10 años.
2.- Acusa errónea valoración de la prueba, describiendo los arts. 192 num. 2), 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, manifestando que la Sentencia se limitó a citar las pruebas de fs. 341 a 351 y 353, y describe el contenido de las literales de fs. 345 y 350, la declaración de Donata Brito Miranda vda. de Chávez, asimismo de la documental de fs. 47 a 48 que demuestra que sobre la propiedad hizo registrar su derecho de propiedad, refiriendo que su padre se hubiera encontrado en posesión de del inmueble y que continuó la posesión de éste, por lo que acusa infracción del art. 192 num. 2), 397 del Código de Procedimiento Civil y 397 de su procedimiento, refiriendo que se debió detallar con cada confesión provocada y asignar el valor probatorio a cada una de ellas.
3.- Acusa vulneración del art. 1538 del Código Civil, refiriendo que respecto a la excepción de falta de acción y derecho, alegando que las actoras pretenden dividir una cosa que no es de su propiedad, como refiere la documental de fs. 1 a 73 del cual se extrae que las demandantes no figuran como propietarias del bien inmueble, arguyendo que se hubiera vulnerado el art. 1258 del Código Civil, por lo que refiere que las demandantes no tiene el derecho de propiedad.
4.- Acusa infracción del art. 198 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que al haber reconvenido el Juez no declaro la condenación en costas, empero de ello, en grado de apelación fue sancionado con costas en ambas instancias.
En la forma.-
Acusa omisión en la Sentencia, refiriendo que en el punto 5 del Auto de relación procesal, se describió el punto a ser demostrado, que no fue probado por las demandantes, no existiendo prueba que señale “haber engaño a su abuela”, por lo que el Juez no debió declarar probada en todas sus partes la demanda, por lo que solicita anular obrados hasta el vicio mas antiguo.
Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita se declara improbada la demanda y probada la reconvención y la excepción de falta de acción y derecho.
Mostrando 22 de 44 parrafos.