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TSJ

AS/1074/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1074/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente           : Oruro 119/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Lourdes Chambi Apaza

Parte Imputada    : Grober Iván Canaza Chambi y Epifanía Chaparro Chinche

Delitos        : Asesinato y Encubrimiento

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 339 a 340 vta., Grober Iván Canaza Chambi y Epifanía Chaparro Chinche interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 55/2021 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lourdes Chambi Apaza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 2), 3) y 7 y art. 171 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 29/2020 de 7 de diciembre (fs. 243 a 261 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Grober Iván Canaza Chambi, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, más el pago de costas y de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima; asimismo, declaró a Epifanía Chaparro Chinche, autora del delito de Encubrimiento, sancionado por el art. 171 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, concediendo el beneficio del perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Grober Iván Canaza Chambi y Epifanía Chaparro Chinche (fs. 270 a 276 y 278 a 283) de manera separada, interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 53/2021 de 23 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 17 y 18 de agosto de 2021 (fs. 336 y 337), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lourdes Chambi Apaza
Demandado
Grober Iván Canaza Chambi y Epifanía Chaparro Chinche
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1074/2021-RAFuente oficial