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TSJ

AS/1074/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2022Penal
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1074/2022-RA

Sucre, 29 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 87/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 10 de junio de 2022, cursante de fs. 197 a 199 vta., Emilio Choque Málaga impugna el Auto de Vista de 2 de marzo de 2022, de fs. 165 a 169 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 252 bis, con relación al 8 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18/2017 de 19 de abril (fs. 115 a 123 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Emilio Choque Málaga, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones Leves, tipificados por los arts. 252 bis, con relación al 8 y 271 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 130 a 132), que fue resuelto por Auto de Vista de 2 de marzo de 2022 (fs. 165 a 169 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia al hecho y al art. 370 incs. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), menciona que el Auto de Vista no guarda relación con la acusación formal; al respecto, afirma que en este caso se activó la figura de “TENTATIVA” y el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de los elementos de esa figura, ya que en ninguna prueba judicializada determinó que existió voluntad o intención de quitar la vida a la víctima.

También hace referencia a que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, que en la sustanciación del juicio, a momento de que declaró la víctima, ésta incurrió en contradicciones; asimismo, el imputado realiza una transcripción del testimonio de Mencez Cussillo Pérez y hace referencia a que todo lo que declaró la mencionada víctima es mentira, posterior a ello, señala que el Tribunal no realizó una buena valoración de la prueba con arreglo a las reglas de la sana crítica y con esas pruebas no se demuestra su participación en el ilícito; y sin embargo, de dichas precisiones se le condena a veinte años de presidio, defectos que serían confirmados por el Auto de Vista que se constituirían en vulneración a la presunción de inocencia y su derecho a la defensa.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2002 de 8 de marzo, 372/2004 de 22 de junio, 307/2003 de 11 de junio, 331/2003 de 22 de julio, 322/2006 de 28 de agosto y 432/2006 de 11 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emilio Choque Málaga
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones Leves
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2022AS/1074/2022-RAFuente oficial