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TSJ

AS/1074/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1074/2023-RA

Sucre, 04 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 161/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de abril de 2023, Ludwin Germán Díaz Terrazas y Raquel Gutiérrez López (fs. 348 a 350 vta.), impugna el Auto de Vista 287/2021 de 16 de agosto (fs. 333 a 337), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra y de Paulina Terrazas Rodríguez por el Ministerio Público a instancia de Verosca Jeannet Alvarez Choque, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/16 de 9 de septiembre de 2016 (fs. 304 a 307 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ludwin Germán Díaz Terrazas y Raquel Gutiérrez López, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la condena de cuatro (4) años de reclusión, con costas a favor de la víctima y del Estado y absueltos de los delitos incurso en los arts. 198 y 199 del CP; Paulina Terrazas Rodríguez, absuelta de la comisión del delito previsto por el art. 203 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Raquel Gutiérrez López (fs. 312 a 314 vta.) y Ludwin Germán Díaz Terrazas (317 a 319 vta.); formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 287/2021 de 16 de agosto (fs. 333 a 337), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de Sentencia violó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defectos absolutos porque en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, en previsión del art. 169 núm. 3) del CPP, que atenta el debido proceso, pues el Tribunal tiene la obligación de exponer una completa y suficiente fundamentación del fallo tanto intelectiva y descriptiva aplicando las reglas de la sana crítica; es decir, que la Sentencia debe estar estructurada en tres categorías: la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, siendo requisitos esenciales que no fueron cumplidos por el Tribunal de Sentencia, tampoco fue valorado por el Tribunal de alzada; entonces, se advierte la existencia de defectos absolutos que vulneraron derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones y Tratados Internacionales, que atentó contra sus derechos fundamentales, al contrariarse la verdad histórica de los hechos puesto que no se demostró el iter ciminis, por el Ministerio Público ni por la acusadora, no existe prueba suficiente ni contundente para culparlos y condenarlos a cuatro años de reclusión injustamente, por cuanto no existen elementos del tipo penal previsto y sancionado por el art. 203 del CP, pues la Sentencia emitida violó la norma penal sustantiva al valorar incorrectamente, de tal manera que la valoración probatoria realizada por el Tribunal de alzada como del inferior no contempla lo previsto en los arts. 124 y 359 del CPP, infringiendo el principio de la sana crítica previsto en el art. 173 del CPP, siendo que las pruebas MP-P1, MP-P2, MP-P3, MP-P4 son insuficientes para determinar su responsabilidad penal.

Con relación al recurso planteado como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 529 de 17de noviembre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,a instancia de Verosca Jeannet Alvarez Choque
Demandado
Ludwin Germán Díaz Terrazas y Raquel Gutiérrez López
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1074/2023-RAFuente oficial