Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1075
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Reynaldo Quisberth Zenteno c/ El Sindicato de Buses y Microbuses "Simón Bolivar".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 362-365, interpuesto por Reynaldo Quisberth Zenteno, contra el auto de vista Nº 315/2004 SSA-II de 21 de diciembre de 2004 (fs. 356-357), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Sindicato de Buses y Microbuses Simón Bolívar, la respuesta de fs. 367-368, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 25/2003 de 10 de abril de 2003 (fs. 267-272), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, ordenando al Sindicato demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 33.563,64.-, por concepto de indemnización, vacación y bono de antigüedad por dos años, monto actualizable de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 315/2004 SSA-II de 21 de diciembre de 2004 (fs. 356-357), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 267-272, reliquidando los beneficios sociales del actor en la suma de Bs.- 13.370,67.-, por concepto de indemnización, reintegro categoría, vacación y aguinaldo.
Que, contra el auto de vista de 21 de diciembre de 2004, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la interpretación falsa y errónea del art. único del D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y la violación de los arts. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; 11 del D.S. Nº 24067 de 10 de julio de 1995 y 22 del D.S. Nº 24280 de 20 de abril de 1996.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, revoca en parte la sentencia de 10 de abril de 2003 (fs. 267-272), modificando el promedio indemnizable, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 de la L.G.T. y Ley de 9 de noviembre de 1940, tomando en cuenta que el bono de antigüedad o categoría del 50% que corresponde al actor, debe calcularse, conforme prevé el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, sobre un mínimo nacional fijado por los D.S. Nos. 26047 de 12 de enero de 2001 y 26597 de 14 de marzo de 2002 y no sobre tres mínimos nacionales, como se calculara en sentencia, aplicando el D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993, propio para las empresas productivas públicas o privadas, condición a la que no se ajusta la entidad demandada; ratificando por otra parte, el tiempo de servicios en 30 años, 9 meses y 15 días conforme el finiquito de fs. 9, no habiendo el actor, enervado el valor declarativo de dicho documento con ninguna otra prueba por la que acredite los 32 años de servicio alegados; negándose asimismo, la percepción del desahucio reclamado por cuanto, su retiro fue voluntario, conforme consta en el acuerdo transaccional de fs. 6-7 y las declaraciones testificales de fs. 244-246, antecedentes sobre los cuales dispuso el reintegro del aguinaldo por el monto resultante de la diferencia del promedio indemnizable y el monto cobrado por dicho concepto sin el incremento del bono de antigüedad.
Mostrando 12 de 23 parrafos.