Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1075/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: LP-22-18-S
Partes: Félix Choque Aliaga c/ Angélica Choque Aliaga y otros.
Proceso: Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma que cursa de fs. 503 a 505 y vta., del cuaderno procesal, planteado por Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque y Diego Tarquino Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 480/2017 de 6 de noviembre (fs. 500 a 501vta.), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios que sigue Félix Choque Aliaga contra los recurrentes, la concesión de fs. 560, el Auto Supremo de admisión de fs. 566 a 567 vta., de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Félix Choque Aliaga con memorial cursante de fs. 7 a 8, interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios, en contra de Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque y Diego Tarquino Choque, de quienes los dos últimos opusieron excepción de obscuridad e imprecisión, declarada improbada por Auto Interlocutorio Nº 401/2013 de 31 de octubre, (fs. 31 y vta.), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 423 a 425, declarando probada en parte la demanda respecto a la reivindicación e improbada en relación a los daños y perjuicios.
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, ambas partes recurrieron en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 480/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 500 a 501 vta., que declaró inadmisible ambos recursos y confirmo la Sentencia, con el fundamento principal, que los apelantes se limitaron a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos y no cuestionaron los fundamentos de la resolución recurrida; es decir, sus apelaciones carecerían de agravios.
Señaló también que el Juez sostuvo en Sentencia que no hay lugar a los daños y perjuicios porque el demandante de forma voluntaria y solidaria entregó el inmueble a su hermana-demandada.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente:
1. Que los Vocales no resolvieron el fondo con el pretexto de haber incurrido en error formal, toda vez que el demandante mediante documento privado le habría transferido la planta baja del inmueble constituyéndose en propietaria y por ello en posesión hace 50 años, por lo que la acción reivindicatoria carecería de asidero legal. Añade que la venta sería nula porque el 50 % del bien inmueble le perteneció a su padre y que los documentos falsos deben ser analizados porque su hermano se apropió de los tres terrenos fincados por sus padres, proceder con el que se habría infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de verdad material, igualdad y eficacia previsto en los arts. 178 y 180 núm. 1 de la Constitución Política del Estado.
II.2. Contestación al recurso de casación.
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