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TSJReiteradora

AS/1075/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

Los recurrentes refieren que los Vocales no resolvieron el fondo con el pretexto de haber incurrido en error formal, toda vez que el demandante mediante documento privado le habría transferido la planta baja del inmueble constituyéndose en propietaria y por ello en posesión hace 50 años, por lo que ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1075/2018

Fecha: 01 de noviembre de 2018

Expediente: LP-22-18-S

Partes: Félix Choque Aliaga c/ Angélica Choque Aliaga y otros.

Proceso: Reivindicación, pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma que cursa de fs. 503 a 505 y vta., del cuaderno procesal, planteado por Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque y Diego Tarquino Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 480/2017 de 6 de noviembre (fs. 500 a 501vta.), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios que sigue Félix Choque Aliaga contra los recurrentes, la concesión de fs. 560, el Auto Supremo de admisión de fs. 566 a 567 vta., de obrados y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Félix Choque Aliaga con memorial cursante de fs. 7 a 8, interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios, en contra de Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque y Diego Tarquino Choque, de quienes los dos últimos opusieron excepción de obscuridad e imprecisión, declarada improbada por Auto Interlocutorio Nº 401/2013 de 31 de octubre, (fs. 31 y vta.), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 423 a 425, declarando probada en parte la demanda respecto a la reivindicación e improbada en relación a los daños y perjuicios.

I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, ambas partes recurrieron en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 480/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 500 a 501 vta., que declaró inadmisible ambos recursos y confirmo la Sentencia, con el fundamento principal, que los apelantes se limitaron a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos y no cuestionaron los fundamentos de la resolución recurrida; es decir, sus apelaciones carecerían de agravios.

Señaló también que el Juez sostuvo en Sentencia que no hay lugar a los daños y perjuicios porque el demandante de forma voluntaria y solidaria entregó el inmueble a su hermana-demandada.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

II.1. Del recurso de casación en la forma.

Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente:

1. Que los Vocales no resolvieron el fondo con el pretexto de haber incurrido en error formal, toda vez que el demandante mediante documento privado le habría transferido la planta baja del inmueble constituyéndose en propietaria y por ello en posesión hace 50 años, por lo que la acción reivindicatoria carecería de asidero legal. Añade que la venta sería nula porque el 50 % del bien inmueble le perteneció a su padre y que los documentos falsos deben ser analizados porque su hermano se apropió de los tres terrenos fincados por sus padres, proceder con el que se habría infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de verdad material, igualdad y eficacia previsto en los arts. 178 y 180 núm. 1 de la Constitución Política del Estado.

II.2. Contestación al recurso de casación.

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Máxima

FALTA DE CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES COMO CAUSAL DE NULIDAD/El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de lo contrario podria ser causal de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Félix Choque Aliaga
Demandado
Angélica Choque Aliaga y otros.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión de pronunciamiento sobre cuestiones planteadas señaló: Resulta imperativo en el presente caso abordar el principio constitucional de la congruencia en el proceso civil, al respecto se indica : “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citrapetita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados…”

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