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TSJ

AS/1075/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1075/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : La Paz 143/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ines Juana Arias Choque Vda. de Mamani y otro

Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 369 a 376, Ines Juana Arias Choque Vda. de Mamani y Nelson Mamani Arias, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70/2018 de 11 de julio, de fs. 360 a 363, pronunciado por la Sala Penal cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nicanora Arias Ramos contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 30/2017 de 21 de marzo (fs. 283 a 298), el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ines Juana Arias Choque Vda. de Mamani y Nelson José Mamani Arias, absueltos de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 del CP, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Nicanora Arias Ramos (fs. 310 a 316; 323; 336 y 343 a 345), y el Ministerio Público (fs. 320 a 321 y 351 a 352 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 70/2018 de 11 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público y admisible y procedente el recurso de la parte acusadora particular, disponiendo anular la Sentencia por falta de valoración intelectiva de las pruebas, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Por diligencias de 10 de octubre de 2018 (fs. 364), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada respecto al primer agravio resuelto de la parte civil relativo a la ausencia de pronunciamiento sobre las agravantes del delito de Robo Agravado y falta de subsunción del hecho penal a la norma, concluyó “en el punto de fundamentos doctrinales y de derecho el Tribunal a quo establecieron los motivos de absolución, también en el punto quinto de la Sentencia referente a los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, sí establecieron los motivos de absolución sosteniendo que los objetos personales no pertenecían a la víctima”, aludiendo la parte recurrente que el Tribunal de alzada verificó que la absolución de la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, y que a criterio de los mismos resultaría evidente que el Tribunal de mérito realizó también una actividad intelectiva adecuada para conseguir dicho resultado. Añaden a su vez, que el Tribunal de apelación determinó “que la parte civil solo mencionó que se vulneraron los principios de subsunción y congruencia, no bastando referirlos sino detallarlos en qué no habría congruencia, siendo la carga de la parte apelante demostrar el agravio, por lo cual este aspecto no se considera como agravio”, por lo que consideran que para el rechazo del primer argumento no se advirtió ausencia de valoración de pruebas, es más se reconoce la lógica jurídica de su absolución; empero, cuestionan como fuese posible que el resultado final del Auto de Vista sería la anulación de la Sentencia, puesto que ya se expresó precedentemente que el Tribunal de alzada habría reconocido justificación para el fallo, en consecuencia la consideran una resolución incongruente .

Asimismo aducen con relación al segundo argumento del agravio relativo a que los acusados reconocieron en sus declaraciones haber admitido el hecho, el Tribunal de alzada rechazó sus argumentos concluyendo que “no se puede obligar al imputado a declarar contra sí mismo” no considerándolo como agravio pues la declaración no puede ser usada en su contra.

Finalmente expresan que como tercer agravio resuelto por el Tribunal de apelación respecto a la falta de valoración intelectiva de pruebas, señaló en primera instancia al Auto Supremo 86/2015 de 6 de febrero, referente a los parámetros de la valoración probatoria, para luego concluir “el a quo incurre en falencia al no cumplir la valoración probatoria, al no describir la prueba (fundamentación probatoria descriptiva) y no asignar el valor a cada medio de prueba individualmente y en forma posterior de forma conjunta (valoración probatoria intelectiva) constituyendo en infracción al art. 173 y 360 inc. 2) del CPP”, por lo que hacen constar que se vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no estar objetada o cuestionada la norma prevista por el art. 360 inc. 2) del CPP; añaden que el Tribunal de apelación omitió referir como habría ocurrido la falta de valoración de pruebas en relación a la Sentencia, limitándose a señalar normas jurisprudenciales sin ingresar a un verdadero análisis del agravio, peor no menciona como es que la Sentencia adolece de esa necesaria valoración, no existiendo una motivación adecuada, al no referir una sola prueba que no se hubiese valorado en forma integral, más aun cuando ya analizó la lógica de la Sentencia al haber arribado a su absolución por ausencia de elementos probatorios rechazando los primeros agravios, en consecuencia se vulneró el art. 124 del CPP, como tampoco hace referencia a la existencia de defectos absolutos que daría lugar a su nulidad, además confunden los argumentos por los cuales anulan la Sentencia en sentido que también refieren como causal una supuesta falta de enunciación del hecho y circunstancias del objeto del juicio (art. 360 inc. 2), entremezclando con la falta de valoración de pruebas; por último refieren que ni se habría fundamentado las razones por las que no pudo ser posible reparar directamente la supuesta falta de valoración probatoria, cuando debía ser resuelta con los parámetros de especificidad, claridad, mediante un debido control de legalidad, menos aún se hizo alusión a la vulneración de principios o derechos constitucionales. A tal efecto invoca los Autos Supremos 444/2005 de 11 de noviembre y 122/2016-RRC de 17 de febrero, referentes según el recurso a la debida fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ines Juana Arias Choque Vda. de Mamani y otro
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1075/2018-RAFuente oficial