Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1075/2021-RA
Fecha: 02 de diciembre de 2021
Expediente: LP-202-21-S
Partes: Gloria Idilia Mollinedo Guerrero c/ Javier Espinoza Cors.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 245 a 248 vta., interpuesto por Javier Espinoza Cors, contra el Auto de Vista N° 210/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 237 a 241 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Gloria Idilia Mollinedo Guerrero contra el recurrente, la contestación de fs. 251 a 254, el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 255, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 19, ratificada de fs. 36 a 38 y memorial de corrección de fs. 43 a 44, Gloria Idilia Molllinedo Guerrero inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Javier Espinoza Cors, quien una vez citado, mediante auto cursante a fs. 50 fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 128/2021 de 11 de mayo cursante de fs. 206 a 212 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Gloria Idilia Mollinedo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Javier Espinoza Cors mediante memorial de fs. 216 a 218 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 210/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 237 a 241, CONFIRMANDO la Sentencia N° 128/2021 de fs. 206 a 212 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Espinoza Cors según escrito de fs. 245 a 248 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación, que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.