Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1076/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 144/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hugo Oswaldo Espinoza Gutiérrez
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 385 a 391 vta., Hugo Oswaldo Espinoza Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 077/2018 de 31 de julio, de fs. 372 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcela Eulalia Palomeque Aguilar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2016 de 15 de agosto (fs. 284 a 295), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hugo Oswaldo Espinoza Gutiérrez, absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, ordenando la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 326 a 327 vta. y 361 a 363 vta.) y Marcela Eulalia Palomeque Aguilar (fs. 330 a 339 vta. y 365 a 370), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2018 de 31 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso del Ministerio Público y procedente en parte la apelación de la acusadora particular, anulando la Sentencia apelada y ordenando el reenvió del juicio por otro Tribunal.
Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs. 378), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado ingresó a realizar una segunda valoración genérica de las pruebas limitándose a señalar que un certificado médico jamás puede identificar al autor y que los 119 días de incapacidad se dio por los propios certificados forenses. Que en todo caso la valoración del Tribunal de origen a las pruebas documentales y testificales se encuentra relacionada, fundamentada y motivada. A tal efecto invoca los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de abril y 249/2012-RRC de 10 de octubre.
Asimismo arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9.1 señala de manera incoherente: “…ni alega como se ha demostrado el respaldo probatorio con referencia a la existencia del tipo penal”, cuando se trata de una sentencia absolutoria, además de evidenciando una carencia de fundamentación en razón de que no señala fundamento legal alguno. La misma resolución en su punto 9.2 señaló de manera lacónica: “También por otra parte se debe tomar en cuenta al Auto Supremo 086/2015 de 06 de febrero que establece…Auto Supremo cuyos razonamientos no fueron cumplidos...”, sin precisar a qué razonamientos se refiere, en total contradicción a los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438/2005 de 15 de octubre y 86/2013-RRC de 26 de marzo.
Acusa que el Tribunal de alzada señala erróneamente “…al amparo del segundo párrafo del art. 411 del CPP para las apelaciones restringidas determina admitir los recursos…”, evidenciándose no sólo ausencia de fundamentación, sino también una invocación de fundamento legal errado. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 86/2013-RRC de 26 de marzo y 281/2012-RRC de 15 de octubre.
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