Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1077
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Nancy del Rosario Romero Berríos c/ La Subsecretaría de Desarrollo Alternativo "SUBDESAL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 331-333, interpuesto por Abigail Zegarra Fernández, en representación de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo "SUBDESAL", contra el auto de vista Nº 24/05 SSA-I de 3 de marzo de 2005 (fs. 327-328), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Nancy del Rosario Romero Berríos, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 335-336, el dictamen fiscal de fs. 339-340, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 32/2004 de 19 de mayo de 2004 (fs. 303-307), declarando probada la demanda de fs. 137-138 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada a fs. 229, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representante legal, pague a la actora, Bs.-18.437,52.-, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo, menos lo cancelado a fs. 159.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 24/05 SSA-I de 3 de marzo de 2005 (fs. 327-328), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 303-307, con costas.
Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, invocando el amparo de los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba (sin especificar respecto de qué prueba en concreto del expediente) e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Sistema de Personal y de Carrera Administrativa (D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973), Ley Financial y Ley Nº 1178 (SAFCO), no aplicadas en el fallo. Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la excepción de pago opuesta en la contestación de la demanda y sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando la prueba preconstituida aportada al proceso, de la que se infiere que la SUBDESAL, creada como conjunto de programas y proyectos para la reducción del cultivo de la coca, con recursos provenientes del Convenio PL-480 USAID-BOLIVIA, otorgando a sus dependientes trato especial dentro de las normas de la L.G.T., previó el pago de beneficios sociales en caso de ser retirados, es así que en el marco de dicha previsión, canceló a la actora, mediante cheque que cursa a fs. 159, los beneficios sociales correspondientes, en clara prueba de que fueron reconocidos sus derechos, dentro de los cuales están comprendidos también los reintegros que reclama, por ser irrenunciables al tenor de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., no obstante de que la entidad hubiera sido anexada o transferida a otra dependencia del Estado, no siendo aplicables, al caso, las normas que regían para los funcionarios públicos como la Ley N º 1178 de 20 de julio de 1990, el D.R. de la L.G.T. Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y otras conexas y menos disposiciones posteriores a la relación laboral especialmente establecida con la actora.
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