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TSJ

AS/1077/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Aclaración y complementación de colindancias y superficie total de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1077/2015 - L

Sucre: 18 de Noviembre 2015

Expediente: T-19-11-S

Partes: Francisco Villa López c/ Juan Kohn y posibles propietarios

Proceso: Aclaración y complementación de colindancias y superficie total de

terreno

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alberto Velasco Aguirre de fs. 253 a 255 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso de Aclaración y complementación de colindancias y superficie total de terreno, la concesión de fs. 266, los antecedentes proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Mixto y de sentencia de entre Rios Provincia O´connor del departamento de Tarija, dicta sentencia de fs. 33 a 35, Resolución por la cual declara PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 16 a 17 y de consiguiente en aplicación de los arts. 1551 y 1551 del Código Civil, se aclara y complementa las colindancias actuales de la superficie total de los dos lotes de terreno adquiridos de JUAN KOHN quien a su vez lo adquirió de la Sra. María Ludobina Rocha mediante escrituras Nº 4 de 14 de 1949 y Escritura Publica Nº 13 de de 28 de julio de 1959, cuyas colindancias y superficie total es de: colinda al norte con Maira Mendez con una longitud de 326.18 mts. (suma de: 10.52 mts., 24.00 mts., 27.84 mts., 73.88 mts, 83.67 mts., 27.18 mts., 14.30 mts., y 65.42 mts. AL SUD COLINDA CON LA QUEBRADA CAÑAVERAL con una longitud 460.01 mts. (suma de: 12.48 mts., 9.70 mts., 15.41 nts., 31.35 mts., 23.20 mts., 10.59 mts. , 25.27 mts., 17.34 mts., 9.04 mts., 20.69 mts., 25.32 mts., 23.68 mts., 14.30 mts., 22.26 mts., 15.49 mts., 25.46 mts., 8.15 mts., 24.08 mts., 14,24 mts., 11.71 mts., 22.60 mts., 14.23 mts., 11.31 mts., y 41.02 mts., Al Este colinda con la avenida Eberto lema con una longitud de fs. 41.15 mts., (suma de: 22.79 mts., 18.36 mts., 4.35 mts. y al Oeste colinda con la Quebrada Cañaveral con una longitud con una longitud de 52.96 haciendo UNA SUPERFICIE TOTAL DE 27.328.67 METROS CUADRADOS, debiendo quedar firme y sin modificación alguna, las colindancias y superficie total del lote de terreno también adquirido de JUAN KOHN quien a su vez lo compro de las hermanas Araoz cuyo detalle se menciona en la cláusula segunda y tercera de la escritura Nº 9 de 27 de julio de 1963 años que consiste en una superficie total de: 9805,94 metros cuadrados, para el efecto dispone librar la ejecutorial correspondiente para ante DD.RR. de la ciudad de Tarija y proceda conforme a ley lo resuelto.

Resolución que fue impugnada por Alberto Velasco Aguirre de fs. 150 a 157 con los fundamentos expuestos, el cual previa sustanciación fue resuelto por Auto de Vista de fs. 248 a 250 y vta. Por el cual se rechaza el recurso de apelación de fs. 150 a 157 y en aplicación del art. 237 inc. 4) del Código de Pdto. Civil ANULA obraos hasta el Auto de concesión de los recurso de apelación de fs. 236 vta.

Auto de Vista, que fue impugnado por Alberto Velasco Aguirre quien interpuso recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-Acusa que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre los puntos dos, tres, cuatro y cinco del recurso de apelación, lo cual vulnera el derecho a la petición consagrado n en el art. 24 del C.P.E., y creando inseguridad jurídica.

2.-Alude que erróneamente lo vocales refieren que no hubiese demostrado su calidad de tercer interesado, y de forma subjetiva el Tribunal de Segunda Instancia, permitiendo con este proceso invadir terreno de la familia Velasco.

3.-Expresa que los vocales compulsaron incorrectamente el documento de propiedad de su padre Alberto Velasco Guerrero cursante de fs. 51 a 53 que demuestra que existe interés legítimo, para intervenir en la presente causa como tercero perjudicado, lo cual violaría el sagrado derecho a la defensa.

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Criterio

En la demanda de la cual se pretende la aclaración de superficie de inmueble, puede darse el caso que la pretensión solicitada llegue afectar a terceros colindantes, es decir, que la Sentencia puede tener alcances contra terceros, empero en el caso que se analiza, ciertamente no se ha cumplido con la integración a la controversia a los colindantes quienes pueden ser los directos afectados para que si vieran necesario activen los medios de defensa en resguardo de sus derechos.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Villa López
Demandado
Juan Kohn y posibles propietarios
Proceso
Aclaración y complementación de colindancias y superficie total de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2015AS/1077/2015Fuente oficial