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TSJ

AS/1077/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cancelación de partida en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1077/2016 - RI

Sucre: 06 de septiembre 2016

Expediente: LP-146-16-S

Partes: Cristóbal Tapia Ovando y Juana Rosa Ramallo Soria c/ Registrador de

Derechos Reales

Proceso: Cancelación de partida en Derechos Reales

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 102 y vta., interpuesto por Cristóbal Tapia Ovando y Juana Rosa Ramallo Soria contra el Auto de Vista Nº S-206/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 89 a 91, pronunciado por el Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cancelación de partida en Derechos Reales seguido por Cristóbal Tapia Ovando y Juana Rosa Ramallo Soria contra Registrador de Derechos Reales, la concesión de fs. 111 vta., los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 18 de febrero de 2015 cursante de fs. 57 a 58, que declaró Probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia por ante las oficinas de Derechos Reales se proceda a la cancelación de la partida registrada bajo el Folio Real con Matrícula 2.01.0.99.0117908 debiendo quedar los demás datos firmes y subsistentes; resolución de primera instancia que al ser apelada por Mery Laguna de Salinas, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-206/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 89 a 91 que Anula obrados hasta fs. 26 inclusive, disponiendo que el Juez inferior en grado regularice procedimiento conforme a las observaciones realizadas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:

II.1.1. De inicio corresponde señalar que los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley.

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Criterio

"... si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia del Código de Procedimiento Civil, empero el Auto de Vista fue dictado en fecha 20 de junio de 2016, es decir, dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, de consiguiente en la especie se hacen aplicables las disposiciones normativas contenidas la Ley Nº 439. Este nuevo compilado adjetivo civil en el art. 450 num. 10 con relación a los arts. 451 y 486 del Código Procesal Civil, desarrolla el proceso que tiene por objeto la cancelación de partida en el Registro de Derechos Reales, que conforme a las disposiciones normativas referidas se encuentra catalogado como proceso voluntario. Respecto a lo anterior, debemos señalar que el parágrafo III del art. 451 en concordancia con el art. 260.II y 270.I Código Procesal Civil, preceptúa que contra la Resolución pronunciada dentro del referido proceso de Cancelación de partida en Derechos Reales, solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de consiguiente, esto significa que la Resolución de Vista dictado en el presente caso de autos, no puede ser impugnado mediante el recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Cristóbal Tapia Ovando y Juana Rosa Ramallo Soria
Demandado
Registrador de
Proceso
Cancelación de partida en Derechos Reales
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2016AS/1077/2016-RIFuente oficial