Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1077/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: LP-14-18-S
Partes: Daria Villacorta Tarqui. c/ Josefa Cusi de Quispe.
Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma que cursa de fs. 160 a 167, planteado por Josefa Cusi de Quispe, impugnando el Auto de Vista No. 49/2017 de 20 de junio (fs.145 a 146 vta.), pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios que sigue Daria Villacorta Tarqui contra la recurrente, el Auto de concesión de fs. 175, el Auto Supremo de admisión de fs. 182 a 187 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Francisca Pacesa Mendoza Cáceres en representación de Daria Villacorta Tarqui con memorial cursante de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 15 y 16 y vta., interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios, en contra de Josefa Cusi de Quispe, quien contestó negativamente, cuyo trámite culminó con la Sentencia signada con Resolución Nº 082/2015 de fs. 87 a 89 vta., declarando probada la demanda respecto a la reivindicación, y sin pronunciamiento en relación a los daños y perjuicios.
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 49/2017 de 20 de junio, confirmatorio de la Sentencia, con el fundamento principal, de que con la valoración del universo probatorio la demandante acreditó los requisitos de procedencia de la acción porque comprobó el derecho propietario y que la demandada ocupa el inmueble a título de poseedor o detentador. Añade que no se estableció copropietarios en la propiedad inmueble y que la Sentencia es congruente, debidamente motivada y fundamentada.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Alega que en el Auto de Vista específicamente en el apartado III inciso 1), señala que la apelante es la demandante Daria Villacorta Tarqui, lo que no es cierto porque la apelante es su persona, es decir, Josefa Cusi de Quispe, generando así incertidumbre, defecto que vulneraria el principio de certeza y pertinencia.
2. Los vocales incorporaron argumentos ajenos al proceso y a la apelación al señalar lo siguiente: ¨Que no se tomó en consideración por el Juez Aquo, que el inmueble de propiedad del Apelante, teniéndose así referido por Auto de Vista No. 273/01 emitida por la Sala Civil Segunda…¨. Por lo que considera vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación clara, expresa, congruente y pertinente.
3. En el recurso de apelación no habría cuestionado la falta de valoración del Código Catastral No. 10- 169-001, sino del Código Catastral signado con el No. 27-0307-008. Añade que acusó a la sentencia de ultra petita, porque la Juez incorporo el dato: ¨CALLE SAN JAVIER S/N¨ y los vocales habrían tergiversado al sustentar su apelación en el Código Catastral No. 27-0307-008. Proceder con el que considera infringido el debido proceso en su dimensión derecho a una resolución clara, expresa y congruente.
4. Que la convicción sobre la identidad del inmueble y la posesión de los demandados en el inmueble objeto de reivindicación no fueron argumentados y motivados por el Juez, por otra parte, los Vocales insertaron los folios 521, 523-534, 528, 336A, 336B, siendo los mismos inexistentes, es más Julia Donata Arce de Carpio no es parte en el caso de autos, menos se realizó inspección a la oficina de Catastro Urbano, no existe el informe de dicha entidad ni la resolución cursante a fs. 523 a 534, tampoco la Sentencia No. 147/2014 y quien apelo no fue Magdalena Luque Luque, advirtiéndose así que los vocales no tuvieron en cuenta su apelación, por lo que considera la infracción al debido proceso en su vertiente pertinencia.
5. Para concluir sus objeciones señala que los vocales no se pronunciaron sobre los agravios siguientes: a) inobservancia del thema decidendum, b) Auto de relación procesal e infracción de los arts. 190, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil, c) falta de fundamentación de la sentencia, d) falta de valoración de los medios de prueba de fs. 22 y Escritura Publica No. 287/2014, e) falta de valoración y fundamentación lógico-intelectivo de la sentencia, porque no se habría demostrado los requisitos de la reivindicación como ser: titularidad, identidad, objeto, posesión anterior a la demanda, posesión actual de la demandada y f) la violación de derechos y garantías constitucionales entre ellos el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho de propiedad. Proceder con el que se hubo vulnerado el Código de procedimiento Civil.
Mostrando 22 de 44 parrafos.