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TSJ

AS/1077/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes,Conducta Antieconómica y Evasión de Impuestos
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 1077/2021

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 137/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Y.P.F.B y Marcos Carlos Navarro Morales

Parte Imputada : Jorge Zambrana Zambrana

Delito : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de julio del 2021, cursante de fs. 702 a 716, Jorge Zambrana Zambrana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2020 de 8 de abril, de fs. 692 a 701, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público, Y.P.F.B y Marcos Carlos Navarro Morales contra María Eugenia Arguata Loza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Evasión de Impuestos, previstos en los arts. 142, 154, 224 y 231 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 13/2018 de 1 de junio del 2018 (fs. 563 a 576), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción 1ro del Distrito judicial de La Paz, declaró a Jorge Zambrana Zambrana, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia; y, absuelto de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica; asimismo, María Eugenia Arguata Loza, fue absuelta de los delitos der Incumplimiento de Deberes y Evasión de Impuestos.

Contra la mencionada Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 611 a 612 vta.), y el imputado Jorge Zambrana Zambrana (fs. 628 a 641), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista N° 45/2020 de 8 de abril de 2020, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de junio de 2021 (fs. 691|), fue notificado Jorge Zambrana Zambrana, con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la Ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Zambrana Zambrana
Demandado
Ministerio Público, Y.P.F.B y Marcos Carlos Navarro Morales
Proceso
Incumplimiento de Deberes,Conducta Antieconómica y Evasión de Impuestos
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1077/2021-RAFuente oficial