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TSJReiteradora

AS/1077/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales

La parte recurrente refirió que se está atentando el derecho de propiedad de Roger Gustavo Torrico Yupanqui como nuevo titular del bien inmueble que cuenta con documento de compraventa de 12 de febrero de 2021 con reconocimiento judicial de firmas y rúbricas cursante de fs. 114 a 125, acusando de er...

Proceso
Individualización, división y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1077/2024

Fecha: 18 de septiembre de 2024

Expediente: SC-89-24-S

Partes: Roger Torrico Mariscal c/ Merfy Yupanqui Humana

Proceso: Individualización, división y partición de bienes gananciales

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 401 vta., interpuesto por Merfy Yupanqui Humana, contra el Auto de Vista Nº 119 de 17 de mayo de 2024, de fs. 393 a 396 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso ordinario de individualización, división y partición de bienes gananciales seguido por Roger Torrico Mariscal contra la recurrente; respuesta al recurso de casación de fs. 413 a 414 vta.; Auto de concesión Nº 116 de 26 de julio de 2024 a fs. 416; Auto Supremo de admisión Nº 914/2024-RA de 19 de agosto, de fs. 426 a 428; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Roger Torrico Mariscal, por memorial de demanda de fs. 18 a 19 vta., subsanada de fs. 54 a 55 vta., inició proceso ordinario de individualización, división y partición de bienes gananciales, señalando que el 19 de abril de 2022 se enteró que había sido demandado de divorcio por su exesposa con falsas declaraciones indicando que no existen bienes gananciales y solo hay deudas, dando a conocer un domicilio falso de su persona, proceso que concluyó con una Sentencia; señaló que su matrimonio tiene más de 20 años, en cuya vigencia adquirieron varios bienes inmuebles y maquinarias agrícolas, detallando los mismos; con esos argumentos dirigió la demanda contra su exesposa Merfy Yupanqui Humana, quien por memorial de fs. 145 a 151 contestó haciendo referencia a embargos sobre los bienes por deudas contraídas durante la vigencia del matrimonio y que su persona ha venido cancelando muchas de esas obligaciones; también indicó que para salvar los bienes, realizó transferencias con el poder que lo otorgó su exconyuge y concluyó solicitando que el demandante le cancele por los pagos efectuados de las obligaciones, haciendo referencia a montos de Bs. 578.711,77 y $us. 15.038,01.

2.- Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 72/23 de 03 de mayo, de fs. 294 a 305 vta., declarando PROBADA la demanda, individualizando como bienes comunes de las partes litigantes según detalle descrito en la parte dispositiva de la Sentencia, entre los cuales se señala al predio denominado San Juan de los Limos IV de 73,5000 hectáreas y varias maquinarias agrícolas, usufructo sobre bien inmueble y deuda de $us. 15.038,01.

3.- Sentencia que al haber sido notificados a los sujetos procesales, la demandada Merfy Yupanqui Humana, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 326 a 328, cursando la contestación de fs. 352 a 354 vta.

4.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 119 de 17 de mayo de 2024, de fs. 393 a 396 vta., que CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia, a fs. 410 cursa Auto complementario Nº 107 de 17 de julio de 2024; determinación de fondo asumida en virtud a los argumentos que se resumen a continuación.

Indicó que las certificaciones cursantes a fs. 15 y 45, intuyen que la parcela denominada San Juan de los Limos IV ubicada en el municipio de Santa Rosa, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 73,5000 hectáreas clasificada como mediana propiedad con actividad agrícola, se encuentra registrada en el INRA a nombre de Merfy Yupanqui de Torrico y Roger Torrico Mariscal (exesposos), constituyendo un bien ganancial como lo entendió el Juez de instancia y el hecho se haya iniciado el trámite administrativo de saneamiento, el mismo tiende a ser llevado a cabo y concluido bajo esas prerrogativas, sin que exista hechos principales que alteren sustancialmente la génesis del registro al no existir documento que module el estatus de los titulares; ante esa realidad, la falta del registro en Derechos Reales no constituye impedimento para su división y partición debido a que dicho registro simplemente es un acto de publicidad.

En cuanto al argumento de que el predio se encontraría en posesión del nuevo propietario Roger Gustavo Torrico Yupanqui (hijo), reiteró que los aspectos inherentes al predio agrario se encuentra registrado en el INRA a nombre de Merfy Yupanqui de Torrico y Roger Torrico Mariscal, cuyo aspecto constituye el elemento fáctico que permite establecer la mancomunidad al haberse adquirido y gestionado dentro del matrimonio civil; por ende, en tanto no varíen estos hechos, se presume que el bien descrito forma parte de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal civil.

Señaló que la referida enajenación del bien inmueble mediante minuta privada con base al Poder N° 38/2019 de 18 de febrero, la veracidad de la traslación de dominio, los efectos de la misma y la posesión del nuevo adquirente, deberán verificarse y ser dilucidados en otra instancia llamada por ley, no siendo permisible referirse en esta vía a tales aspectos, al no tener relación con los hechos inherentes a la división y partición de los bienes gananciales.

Con esos fundamentos, al amparo de los arts. 354 y 355 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y con base a la sana crítica, llegó a la conclusión de que el Juez a quo realizó el análisis y valoración en su conjunto de todas las circunstancias expuestas en el proceso.

5.- Resolución de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue recurrida de casación en el fondo por la demandada Merfy Yupanqui Humana, mediante memorial de fs. 399 a 401 vta., cursando la contestación a fs. 413 a 414 vta.; cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.

CONSIDERANDO II.

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Del recurso de casación interpuesto por Merfy Yupanqui Humana, acusó:

1. violación del art. 413-I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, indicando que dicha norma legal no fue tomada en cuenta por las autoridades de ambas instancias, olvidando que todo bien ganancial debe ser debidamente individualizado y la parcela denominada San Juan de los Limos IV de 73,5000 hectáreas clasificada como mediana propiedad, no se encuentra registrada en Derechos Reales, tampoco determinada de manera exacta en su extensión, puesto que las certificaciones cursantes a fs. 15 y 183, así como el Poder Nº 38/19 a fs. 72 establecen diferentes superficies y en tanto no concluya el proceso de saneamiento de dicha propiedad no puede ser incluida a la masa ganancial hasta que exista un título inscrito legalmente.

2. Refirió que se está atentando el derecho de propiedad de Roger Gustavo Torrico Yupanqui como nuevo titular del bien inmueble que cuenta con documento de compraventa de 12 de febrero de 2021 con reconocimiento judicial de firmas y rúbricas cursante de fs. 114 a 125, acusando de error de derecho en la valoración de dicha prueba al no haberse otorgado el valor establecido por los arts. 1287 del Código Civil, 335 y 336 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, generando inseguridad jurídica y perjuicio al nuevo comprador y que su persona como vendedora debe salir en calidad de garante de evicción.

3. Reiteró que debería respetarse el derecho propietario del comprador Roger Gustavo Torrico Yupanqui, ya que existe una relación jurídica que se encuentra vigente que no se puede desconocer, en función a la cual se encuentra en legítima posesión trabajando el predio, aspecto que fue puesto en conocimiento del INRA y está haciendo valer su derecho ante dicha instancia (fs. 129 y vta.) y por esa situación, dicho inmueble no debería ingresar a la comunidad ganancial y el Tribunal de apelación se limitó a indicar que la veracidad de la traslación de dominio, sus efectos y la posesión del adquirente, tienen que dilucidarse en otra instancia en la vía llamada por ley, sin pronunciarse sobre el contenido de dicho documento y darle el valor legal correspondiente, bajo el argumento erróneo de que no fuera competente para referirse al aspecto contractual.

Con esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se disponga que se emita nueva resolución dando aplicación al ordenamiento legal familiar y correcta valoración a la prueba presentada por su persona y desestimando la prueba del adverso.

De la respuesta al recurso de casación.

En el escrito de fs. 413 a 414 vta., el demandante Roger Torrico Mariscal señaló que el recurso de casación es dilatorio, no tiene el sustento legal y carece de fundamentación; que la propiedad denominada San Juan de los Limos IV fue adquirida en vigencia del matrimonio y se encuentra registrada y reconocido en el INRA como únicos beneficiarios a su persona y su exesposa Merfy Yupanqui de Torrico en el proceso de saneamiento (fs. 45, 82 a 83, 183 a 185, 200); indicó que mediante Resolución Administrativa RES ADM RA SS Nº 034/2016, de 27 de marzo, de inicio de saneamiento, se determinó medidas precautorias, entre estas, la prohibición de innovar y transferir; en dicho trámite no existen aspectos trascendentales que alteren de manera sustancial el registro propietario y el hecho de que no cuente con registro en Derechos Reales, no impide la división y partición como pretende hacer entrever la parte demandada.

Señaló que su persona hizo conocer a su exconyuge la revocatoria del poder (Nº 38/19) en fecha 19 de octubre de 2021 (fs. 72-74, 311-312); sin embargo, utilizando de mala fe dicho mandato, transfirió la propiedad San Juan de los Limos IV a favor de su hijo, quien fue desconocido como propietario en las oficinas del INRA, consiguientemente, esa transferencia no tiene incidencia en la determinación como bien ganancial, su división y partición y el Auto de Vista fue emitido sin vulnerar derechos de ninguna de las partes.

Con esos argumentos, solicitó sea “revocado” el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Expuestos los fundamentos legales a la doctrina aplicable al caso, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos planteados en el recurso de casación.

III.1. De la comunidad de bienes gananciales.

Al respecto, se cita el Auto Supremo N° 604/2021 de 05 de julio, donde se recopilo lo siguientes criterios:

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Máxima

DIVISIÓN DE BIEN GANANCIAL/ El ordenamiento jurídico positivo, hace referencia a un determinado bien, adquirido durante la existencia del vínculo matrimonial o de la unión de hecho, los bienes gananciales son todos los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otro de los esposos.

Datos del proceso

Demandante
Roger Torrico Mariscal
Demandado
Merfy Yupanqui Humana
Proceso
Individualización, división y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 604/2021 de 05 de julio Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril

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