Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1079
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Hugo Esteban Leigue Silva c/ La Cooperativa de Servicios "Pampa de La Isla" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de "casación y nulidad" de fs. 56, interpuesto por Oscar Contreras Ballesteros, en representación de la Cooperativa de Servicios Pampa de la Isla Ltda., contra el auto de vista Nº 31 de 19 de enero de 2005 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Hugo Esteban Leigue Silva, contra la Cooperativa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 58, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 123 el 17 de septiembre de 2004 (fs. 39-41), declarando probada la demanda de fs. 8-9, sin costas, disponiendo que la Cooperativa demandada, cancele al actor, Bs. 14.955,54.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas.
En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Cooperativa demandada, por auto de vista Nº 31 de 19 de enero de 2005 (fs. 53-54), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 56, interpuesto por el apoderado de la cooperativa demandada, en el que indica que el demandante fue contratado y luego despedido dentro del periodo de prueba y si trabajó en forma posterior fue de manera eventual, sin que exista continuidad, por lo que concluyó indicando que interpone el recurso de nulidad y casación, solicitando se conceda para que se revoque.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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