Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1079/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La recurrente refiere que se realizó una incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo, puesto que los testigos no han declarado que las actoras fueron despojadas de las dos habitaciones, por el contrario, los testigos de referencia declararon que vive con su familia en el inmueble hace var...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1079/2018

Fecha: 01 de noviembre de 2018

Expediente: SC-5-18-S

Partes: Ana María Ortega Pereira y otras c / Carlos René Ortega Pereira.

Proceso: Reivindicación y otros

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 144 a 147 vta., del cuaderno procesal, planteado por Carlos Rene Ortega Pereira, contra el Auto de Vista No 313/2017 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de reivindicación, desocupación y entrega de habitaciones seguido por Ana María Ortega Pereira y otras contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 152, Auto de admisión de fs. 157 a 158 de obrados y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Ana María Ortega Pereira, Silvana Méndez Ortega y Silvia Méndez Ortega interpusieron demanda de reivindicación, desocupación y entrega de habitaciones cursante a fs. 14 a 16, subsanada con memorial a fs. 22 a 23, en contra de Carlos René Ortega Pereira quien excepcionó, contestó negativamente y reconvino por interdicto de retener la posesión, excepción y reconvención que fueron rechazadas, cuyo trámite concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 116 a 121, por el que declaró Probada la demanda.

I.2. El demandado ante su insatisfacción con dicho fallo, apeló dando lugar a la emisión del Auto de Vista No 313/2017 de 21 de septiembre, que Confirmó la Sentencia, con el argumento de que las demandantes son legítimas propietarias del inmueble objeto de litis y no se evidenció la interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil, dado que en virtud al derecho de propiedad se puede reivindicar no siendo necesario la posesión material de la cosa o la eyección. También arguyó que la prueba de confesión, comprobantes de pago de electricidad y fotografías no desvirtuaron el derecho propietario de los demandantes.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite el presente Auto Supremo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente mediante su memorial de casación en el fondo denuncia los agravios siguientes:

II.1. Del recurso de casación en el fondo.

1.- No se realizó una correcta valoración de la prueba testifical de cargo, puesto que los testigos no han declarado que las actoras fueron despojadas de las dos habitaciones, por el contrario, los testigos de referencia declararon que vive con su familia en el inmueble hace varios años.

2.- No se tomó en cuenta la declaración confesoria de la demandante Ana María Ortega Pereira, tampoco la prueba de inspección judicial, por lo que se habría infringido los arts. 132, 1334 del Código Civil y 145,156 y 162 del Código Procesal Civil.

3.- El sostener que para la viabilidad de la acción reivindicatoria, no es requisito que el demandante haya estado en posesión del inmueble objeto de litis, considera que se creó inseguridad jurídica, errónea y forzada interpretación del art. 1453 del Código Civil, por cuanto es requisito sine quanon que el propietario haya sufrido la pérdida de la posesión, de hecho las demandantes nunca estuvieron en posesión de las habitaciones que ocupan, y la supuesta transferencia que hicieron sus padres fue fraudulenta.

4.- En el punto III del recurso de casación que lleva el rotulo: ¨De la sentencia de fs. 116-121¨ los reclamos objetan la Sentencia.

II.2. Contestación al recurso de casación.

Ana María Ortega Pereyra por sí y en representación de Silvana Méndez Ortega y Silvia Méndez Ortega, contestó al recurso de casación en forma negativa arguyendo en esencia que los fundamentos de la recurrente son erróneos, porque la prueba cuestionada; es decir, la prueba testifical, la prueba de confesión y la prueba de inspección judicial fueron valoradas correctamente y que el art. 1453 del Código Civil, les faculta reivindicar.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ACCION DE REINVINDICACION/Para la procedencia de la reivindicación no es necesario que el propietario del inmueble haya sufrido eyección, máxime si el demandado no justificó la posesión de las habitaciones con prueba que tenga fuerza para enervar el título de propiedad.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción reivindicatoria y la posesión física se señaló: ¨respecto del art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular¨. ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda¨.

Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2018AS/1079/2018Fuente oficial