Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1079/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: SC-5-18-S
Partes: Ana María Ortega Pereira y otras c / Carlos René Ortega Pereira.
Proceso: Reivindicación y otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 144 a 147 vta., del cuaderno procesal, planteado por Carlos Rene Ortega Pereira, contra el Auto de Vista No 313/2017 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de reivindicación, desocupación y entrega de habitaciones seguido por Ana María Ortega Pereira y otras contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 152, Auto de admisión de fs. 157 a 158 de obrados y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Ana María Ortega Pereira, Silvana Méndez Ortega y Silvia Méndez Ortega interpusieron demanda de reivindicación, desocupación y entrega de habitaciones cursante a fs. 14 a 16, subsanada con memorial a fs. 22 a 23, en contra de Carlos René Ortega Pereira quien excepcionó, contestó negativamente y reconvino por interdicto de retener la posesión, excepción y reconvención que fueron rechazadas, cuyo trámite concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 116 a 121, por el que declaró Probada la demanda.
I.2. El demandado ante su insatisfacción con dicho fallo, apeló dando lugar a la emisión del Auto de Vista No 313/2017 de 21 de septiembre, que Confirmó la Sentencia, con el argumento de que las demandantes son legítimas propietarias del inmueble objeto de litis y no se evidenció la interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil, dado que en virtud al derecho de propiedad se puede reivindicar no siendo necesario la posesión material de la cosa o la eyección. También arguyó que la prueba de confesión, comprobantes de pago de electricidad y fotografías no desvirtuaron el derecho propietario de los demandantes.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite el presente Auto Supremo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente mediante su memorial de casación en el fondo denuncia los agravios siguientes:
II.1. Del recurso de casación en el fondo.
1.- No se realizó una correcta valoración de la prueba testifical de cargo, puesto que los testigos no han declarado que las actoras fueron despojadas de las dos habitaciones, por el contrario, los testigos de referencia declararon que vive con su familia en el inmueble hace varios años.
2.- No se tomó en cuenta la declaración confesoria de la demandante Ana María Ortega Pereira, tampoco la prueba de inspección judicial, por lo que se habría infringido los arts. 132, 1334 del Código Civil y 145,156 y 162 del Código Procesal Civil.
3.- El sostener que para la viabilidad de la acción reivindicatoria, no es requisito que el demandante haya estado en posesión del inmueble objeto de litis, considera que se creó inseguridad jurídica, errónea y forzada interpretación del art. 1453 del Código Civil, por cuanto es requisito sine quanon que el propietario haya sufrido la pérdida de la posesión, de hecho las demandantes nunca estuvieron en posesión de las habitaciones que ocupan, y la supuesta transferencia que hicieron sus padres fue fraudulenta.
4.- En el punto III del recurso de casación que lleva el rotulo: ¨De la sentencia de fs. 116-121¨ los reclamos objetan la Sentencia.
II.2. Contestación al recurso de casación.
Ana María Ortega Pereyra por sí y en representación de Silvana Méndez Ortega y Silvia Méndez Ortega, contestó al recurso de casación en forma negativa arguyendo en esencia que los fundamentos de la recurrente son erróneos, porque la prueba cuestionada; es decir, la prueba testifical, la prueba de confesión y la prueba de inspección judicial fueron valoradas correctamente y que el art. 1453 del Código Civil, les faculta reivindicar.
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